SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006

Fecha: 10-May-2006

c)  El art. 72 del CM

c)  El art. 72 del CM, en su primer párrafo refiere que el préstamo minero se rige por la ley común. En su segundo párrafo  dispone que la concesión minera  puede hipotecarse y que el acreedor, ante el incumplimiento del deudor, puede llevar  la ejecución  hasta el remate de los bienes gravados, o sea, hasta el remate de la concesión minera, de acuerdo a la ley civil.

     En primer término, debe aquí aplicarse el mismo razonamiento expuesto en el inciso precedente  en lo que concierne al deber  de acción que impone el art. 59.5ª y 7ª de la CPE, o sea, que el art. 72 del CM no contradice tales disposiciones constitucionales por cuanto no  está negando la obligación que tiene el Ejecutivo de remitir los contratos al Poder Legislativo para su aprobación, acción que no puede ser objeto de examen de constitucionalidad, como se tiene dicho.