SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006

Fecha: 10-May-2006

d)

d)    El art. 76 del CM enuncia que las sociedades constituidas en el país, así como las entidades y corporaciones del Estado, y las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, domiciliadas y representadas en el país, pueden celebrar contratos de riesgo compartido para el desarrollo o ejecución de trabajos, proyectos, obras, servicios, suministros y otros de carácter minero; pueden asimismo, desarrollar o ejecutar los trabajos, obras y servicios complementarios o accesorios al objeto principal del contrato de riesgo compartido. Los arts. 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83 del CM, establecen aspectos reglamentarios a tales contratos, incluyendo los requisitos para la formación de los mismos; sin embargo, en ninguno de ellos se  determina el cumplimiento del requisito del art. 59 de la CPE. Al respecto -continúa el recurrente- conviene señalar que este tipo de contratos fueron y son los celebrados por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), entidad dependiente del Poder Ejecutivo, lo que es atentatorio al art. 59.5ª de la CPE, pues no cumplió con el requisito de autorización del Poder Legislativo. Estos contratos, en especial, son los más significativos, pues reproducen la filosofía y contenidos de la ex Ley de Hidrocarburos, “y que han merecido la crítica del Tribunal Constitucional a través de su comunicado de 7 de abril de 2005” (sic). La citada Ley fue aprobada en una coyuntura política dominada por el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), omitiendo expresamente el requisito que estos contratos que explotan riquezas nacionales, sean autorizados por el Legislativo.