SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006

Fecha: 10-May-2006

b)

b)    El art. 68 del CM dispone que sobre las concesiones, actividades mineras y sus productos pueden celebrarse toda clase de actos y contratos, los mismos que  se rigen por dicho Código y, en lo que fuere aplicable, por el Código de comercio, Código civil y otras normas pertinentes. El art. 69 del CM señala que los títulos ejecutoriales y los contratos traslativos de dominio, así como los de registro compartido, de arrendamiento y los de opción de compra relativos a concesiones mineras, para tener eficacia jurídica, deben celebrarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Minero a cargo del Servicio Técnico de Minas y en el Registro de Derechos Reales. Por lo que la observación de inconstitucionalidad se centra en que la concesión minera, otorgada por la Superintendencia de Minas y que constituye un bien y riqueza nacional, por las normas indicadas, pueden  pasar “a dominio” de un particular mediante un simple contrato inscrito en el Servicio Técnico de Minas y Derechos Reales, lo que es atentatorio a lo dispuesto por los arts. 59.5ª y 7ª de la CPE.

b)      En los contratos mineros, respetando las prescripciones del Código de minería, se han aplicado supletoriamente las normas pertinentes del Código mercantil y del Código civil. Las autoridades  e instancias competentes en materia minera, en representación del Estado, que es el dueño originario de las sustancias minerales, han otorgado, otorgan, mantienen y extinguen las concesiones mineras sin intervención, autorización, ni aprobación del Poder Legislativo, porque así lo determina la Constitución Política del Estado.

En la segunda parte, esta norma constitucional se refiere b) al control de los contratos de explotación de las riquezas nacionales, orientado fundamentalmente a preservar la explotación racional y sostenible de la riqueza nacional, y establecer la transparencia del proceso de adjudicación del contrato respectivo para evitar actos de corrupción. Se trata de una función de control previo,  pues antes que el Poder Ejecutivo suscriba los contratos de explotación de recursos naturales, debe acudir al Legislativo para obtener dicha autorización.