SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006

Fecha: 10-May-2006

son inalienables,

              En ese sentido, debe tomarse en cuenta que, al tratarse de bienes públicos dominiales las riquezas minerales de Bolivia, éstas son inalienables, empero, la norma del art. 4 del CM faculta lo contrario de acuerdo a lo  expresado, lesionando, por consiguiente, lo dispuesto por el art. 136 de la CPE, que consagra el dominio originario del Estado de tales bienes,  dominio cuyas características esenciales son la inalienabilidad e imprescriptibilidad, por lo que el art. 4 del CM resulta inconstitucional por conexitud con el art. 69 del CM, más aún si se considera que le otorga le carácter de bien inmueble, cuando -como se tiene explicado- la concesión otorga la potestad de explotación o aprovechamiento, pero en ningún caso la propiedad del bien donde se encuentran las riquezas.