SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006

Fecha: 10-May-2006

en su segundo párrafo

     Sin embargo, la norma del art. 72 del CM resulta contraria a lo dispuesto por los arts. 136, 137 y 138 de la CPE, por cuanto en su segundo párrafo  prevé la posibilidad de  hipotecar la concesión minera, y, como emergencia de esa medida, expresa que el acreedor puede llevar la ejecución u otro litigio hasta el remate de los bienes gravados, lo que implica que un particular pueda llegar a adjudicarse en remate la concesión minera, dando lugar a la traslación de dominio del bien, lo que no permite la concepción constitucional. Es más,  en  el anterior inciso del presente numeral, se  dejó claro que los bienes públicos dominiales no pueden ser objeto de enajenación, de manera que, menos aún podrán ser hipotecados y rematados  como si se tratara de bienes privados, lo que evidencia la  lesión del párrafo segundo del art. 72 del CM, lo previsto en los arts. 136, 137 y 138 de la CPE.