SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006

Fecha: 10-May-2006

art. 79 del CM,

     En lo que concierne al art. 79 del CM, se encuentra una norma que determina que  el contrato de riesgo compartido debe ser celebrado por escritura pública,  añadiendo que surte efecto legal respecto a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro de Comercio, lo cual no es contrario a la potestad que tiene el Poder Legislativo para autorizar previamente la firma del contrato,  tampoco vulnera los demás preceptos constitucionales invocados por el impetrante.