SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006

Fecha: 10-May-2006

El art. 59.7ª de la CPE,

Esta competencia se refiere al control de la enajenación de los bienes nacionales, departamentales, municipales, universitarios y otros bienes de dominio público, a título gratuito u oneroso. Para ese efecto, el Poder Legislativo, previa constatación de antecedentes, autorizará dicha enajenación mediante una ley de la República. Ello, también, significa un sistema de control previo por parte del Legislativo, ya que dispone que el Poder Ejecutivo central, la administración departamental o Prefectura, el Gobierno Municipal y las Universidades, acudan a aquél, para recabar autorización previa con el fin de poder disponer la enajenación de sus bienes.