SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006

Fecha: 10-May-2006

la potestad de otorgar la autorización para la enajenación de bienes nacionales corresponde al órgano Legislativo, en cambio el ejercicio mismo de la actividad contractual, es decir, el acto de enajenación mediante la celebración del contrato respectivo, es una facultad privativa del órgano Ejecutivo

     En la especie, habrá que recordar que la SC 0019/2005, manifestó que: “Esa autorización tiene su fundamento en la norma prevista por el art. 59.7ª de la Constitución, por cuyo mandato es atribución del órgano Legislativo ‘autorizar la enajenación de bienes nacionales, departamentales, municipales, universitarios y de todos los que sean de dominio público’; asimismo tiene su fundamento en el principio de coordinación e interrelación de funciones, de los frenos y contrapesos, que como parte constitutiva del principio de la separación de funciones están consagrados por la propia Constitución. De lo referido se concluye que la potestad de otorgar la autorización para la enajenación de bienes nacionales corresponde al órgano Legislativo, en cambio el ejercicio mismo de la actividad contractual, es decir, el acto de enajenación mediante la celebración del contrato respectivo, es una facultad privativa del órgano Ejecutivo(las negrillas son nuestras). Por consiguiente, el art. 69 del CM no contradice  el art. 59.5ª y 7ª de la CPE.