SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006

Fecha: 10-May-2006

art. 4

     Desde esa premisa, es imprescindible  reiterar que el art. 4 del CM señala que la concesión minera constituye un derecho real “distinto al de la propiedad del predio en que se encuentra”, y le otorga la calidad de bien inmueble, transferible y transmisible por sucesión hereditaria. Pudiendo constituirse sobre ella, hipoteca y ser objeto “de cualquier contrato” que no sea contrario a las disposiciones de dicho Código. Esta norma si bien manifiesta que la concesión minera es un derecho real distinto al de la propiedad del predio donde está ubicada, otorga a la concesión, las mismas características de la propiedad, vale decir, la facultad de enajenación,  transmisión por herencia, posibilidad de  dar en garantía hipotecaria, y suscribir respecto de ella todo contrato dentro de los marcos del Código de minería, cual si fuera un bien inmueble, cuando no lo es, sino que la concesión otorga al titular de la  misma, la potestad de  explotación de los recursos correspondientes, cosa distinta a la propiedad del inmueble.