SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006

Fecha: 10-May-2006

el art. 76 del CM

     Así, el art. 76 del CM, al contemplar la posibilidad que las sociedades constituidas en Bolivia, entidades y corporaciones del Estado, y personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, puedan celebrar contratos de riesgo compartido para el desarrollo y ejecución de trabajos, proyectos, servicios, suministros y obras de carácter minero, no encierra desconocimiento alguno de lo dispuesto por los arts. 2, 30, 59.5ª y 7ª, 136, 137, 138 y 228 de la CPE, por cuanto lejos de referir condiciones, requisitos de validez o procedimiento para dicha celebración, se circunscribe a consagrar la facultad de tales personas a  celebrar los aludidos contratos.