SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006

Fecha: 10-May-2006

g)

g)    Refiere que en el presente caso también existe una inconstitucionalidad por omisión, cuyos elementos, enumerados por José Antonio Rivera, en la obra citada, se cumplen a cabalidad en este recurso. Remarca que el ejercicio de control de constitucionalidad sobre omisiones legislativas, persigue recomponer el imperio de la Constitución Política del Estado y la restauración del orden constitucional quebrantado por la conducta omisiva, en la medida que la supremacía constitucional queda bloqueada por la agresión negativa del órgano omitente. La supremacía, además de exigir el sustento normativo, exige sustento conductista, es decir, el comportamiento de los operadores de la Constitución Política del Estado y su voluntad de cumplirla, como de castigar las infracciones a tal supremacía, las mismas que pueden ser provocadas por acción u omisión.

Este precepto constitucional proclama, por un lado, el principio de supremacía constitucional, que implica que la Constitución Política del Estado es la Ley Suprema y fundadora de todo el ordenamiento jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores  no pueden contradecir a las superiores.