SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006

Fecha: 10-May-2006

III.3.3..  La inconstitucionalidad por omisión

   Se alude a la inconstitucionalidad por omisión cuando  el comportamiento inconstitucional no se traduce por actos, sino por abstinencia de conducta. En otras palabras,  este tipo de inconstitucionalidad, sobreviene cuando el órgano  que, conforme a la Constitución Política del Estado, debe hacer algo, se abstiene de cumplirlo; o, más claramente, la inconstitucionalidad  por omisión consiste en la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo, durante un largo período, de aquellas normas constitucionales de obligatorio y concreto desarrollo, de forma tal que se impide su eficaz aplicación.