DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013

Fecha: 29-Nov-2013

“Artículo 31. Suspensión temporal

1. Habiendo acusación formal, el fiscal comunicará la suspensión al órgano deliberativo, el cual dispondrá de manera sumaria y sin mayor trámite, la suspensión temporal de la autoridad acusada designando, al mismo tiempo y en la misma resolución, a quien la reemplazará temporalmente durante su enjuiciamiento. Cuando se trate de la máxima autoridad ejecutiva, la autoridad interina será designada de entre las concejalas y concejales.

4.  Habiendo acusación formal, el fiscal comunicará la suspensión al órgano deliberativo, el cual dispondrá de manera sumaria y sin mayor trámite, la suspensión temporal de la autoridad acusada designando, al mismo tiempo y en la misma resolución, a quien la reemplazará temporalmente durante su enjuiciamiento.