DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013
Fecha: 29-Nov-2013
Sobre el numeral 4
Por otra parte, la tradición municipalista y la normativa pre-constituyente, establecía al Concejo Municipal como “la máxima autoridad” del gobierno municipal (art. 12 Ley 2028 derogada); empero, ni aún ese contexto normativo se determinaba o sugería siquiera que el ejecutivo municipal en su calidad de MAE, deba seguir las “instrucciones” del legislativo; por consiguiente, en el contexto constitucional actual, en el que se establece una clara independencia y separación de órganos y en el que ninguno es declarado como máxima autoridad del conjunto del gobierno municipal, es aún mucho más inadmisible el uso de esta terminología.
El art. 302.I.27 de la CPE, señala que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado”, correspondiéndoles, conforme al art. 297.I.2 de la norma constitucional, el ejercicio de las “…facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas”.
En este marco, el texto del numeral ahora en examen, hace referencia sólo a la facultad de “reglamentar”, siendo que sobre esta materia corresponde al Gobierno Autónomo Municipal, como se tiene dicho, también legislar y ejecutar; empero, la no enunciación de estas últimas no tiene por qué ser interpretada como una manifestación de renuncia por parte del Gobierno Autónomo Municipal, manteniéndose plenamente vigentes sin mayores limitaciones las establecidas en la Constitución Política del Estado.
Por otra parte, debe interpretarse que en este caso en concreto, el texto estudiado hace referencia al término reglamentar entendido en su acepción más amplia, o sea, como la acción de “sujetar a una regla” un acto o hecho (Ossorio, 2000), es decir, la facultad de regular o normar en el sentido más amplio del término, sea mediante ley o cualquier otro dispositivo normativo, sin involucrar el ejercicio específico de la facultad reglamentaria competencia establecida en el marco del orden competencial.
El planteamiento del numeral omite considerar que la gestión de los sistemas de educación y salud se constituyen, conforme dispone el art. 299.II.2 de la CPE, en una competencia de carácter concurrente, vale decir, que en este caso el nivel central emite la ley sectorial y que el ejercicio de las facultades ejecutiva y reglamentaria corresponden a las ETA.
En este marco, la Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, se constituye en la norma sectorial que redistribuye las facultades que hacen a esta competencia entre los diferentes niveles de gobierno, estableciendo en su art. 80.2 las que corresponden al nivel municipal de la siguiente forma: “a) Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción. b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia”.
Específicamente en lo referente a la capacitación de maestros, la referida Ley dispone en su art. 40.II que: “I. La formación continua es un derecho y un deber de toda maestra y maestro, está orientada a su actualización y capacitación para mejorar la calidad de la gestión, de los procesos, de los resultados y del ambiente educativo, fortaleciendo las capacidades innovadoras de los educadores. II. La formación continua estará a cargo de una instancia especializada, bajo dependencia del Ministerio de Educación, su funcionamiento será definido mediante reglamentación específica”.
Ahora bien, el proyecto de disposición analizado prevé la posibilidad de que el Gobierno Autónomo Municipal gestione capacitaciones adicionales a las previstas en la normativa anteriormente referida en favor de los profesores, lo que no implica contradicción con la Constitución Política del Estado siempre y cuando tales acciones se enmarquen dentro de las políticas nacionales establecidas sobre el particular.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- b.
- II. CONCLUSIONES
- III.1. Autonomía y gobierno a nivel municipal
- III.1.1. Antecedentes históricos del municipio en el país
- 1)
- 2)
- i)
- III.1.2. Autonomía y gobierno municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano
- a.
- c.
- d.
- III.1.3. Sistema y organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- Fragmento 14
- III.2.1. El reconocimiento directo de la autonomía municipal
- III.2.2. La naturaleza jurídica de las cartas autonómicas
- III.2.3 El control previo de constitucionalidad de los proyecto de normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas
- IV. CONFRONTACIÓN DEL TEXTO DEL PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE CAMATAQUI-VILLA ABECIA DE CON EL TEXTO CONSTITUCIONAL
- IV.1. Aspectos formales de contenido mínimo y estructura del proyecto de carta orgánica del Municipio de Camataqui-Villa Abecia
- IV.2. Contrastación del contenido del proyecto con los preceptos constitucionales
- Sobre el preámbulo
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional y las leyes nacionales
- ii)
- iii)
- libre determinación
- iv.
- Sobre el art. 22
- Sobre el art. 23
- ARTÍCULO 27. Procedimiento de elección de autoridades
- “Artículo 31. Suspensión temporal
- Artículo 32. Restitución, interinato, destitución y en caso de renuncia o muerte
- suspensión temporal
- Artículo 36. Atribuciones del Concejo y de la Directiva
- Sobre el enunciado introductorio del artículo en cuestión.
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 10
- Sobre los numerales 11 y 13
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 17
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 22
- “Artículo 39. Procedimiento legislativo
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II numeral 4
- Sobre el parágrafo III
- Sobre el parágrafo V
- ARTÍCULO 43. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 12
- Sobre el numeral 28
- Sobre el numeral 32
- Sobre el numeral 33
- “Artículo 49. Previsiones para desconcentrarse administrativamente
- Artículo 51. Servidoras y servidores públicos municipales y Carrera administrativa municipal
- Artículo 54. Sistema de control de gobierno
- Artículo 58. Órganos de control social
- “Artículo 62. Empresas municipales
- Artículo 64. Generalidades
- Sobre el numeral 5
- Artículo 91. Principios de la asignación competencial, gradualidad y progresividad
- Artículo 92. Materias o competencias adoptadas por la Carta Orgánica
- Artículo 95. Disposiciones generales sobre régimen financiero
- “Artículo 100. Expropiaciones
- “Artículo 141. Preservación del medio ambiente
- En lo referente al nomen iuris del artículo
- ARTÍCULO 148. Políticas de Educación
- Sobre el nomen iuris del artículo
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 9
- ARTÍCULO 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
- 5° EXHORTAR
- PREÁMBULO
- Artículo 2. Visión de desarrollo
- Artículo 3. Identidad del municipio
- Artículo 4. La naturaleza de la autonomía municipal
- Artículo 6. Función general de la autonomía municipal
- Artículo 8. La Carta Orgánica Municipal
- Artículo 10. Símbolos del municipio
- Artículo 21. Vigencia del derecho autonómico
- Artículo 24. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades
- Artículo 25. Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas
- Artículo 26. Organización y funcionamiento de los órganos
- Artículo 33. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo
- Artículo 35. Requisitos y elección de miembros
- 4.
- Artículo 42. Requisitos y elección de la Alcaldesa o Alcalde
- Artículo 50. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas
- Artículo 56. Disposiciones generales de la participación y el control social
- Artículo 63. Regulación de servicios públicos municipales
- Artículo 67. Salud
- Artículo 69. Agua potable y alcantarillado
- Artículo 74. Transporte
- Artículo 77. Patrimonio cultural
- Artículo 79. Biodiversidad y medio ambiente
- Artículo 82. Planificación
- Artículo 85. Gestión de riesgos y atención de desastres naturales
- Artículo 93. Información y participación del Servicio Estatal de Autonomías
- Artículo 96. Patrimonio y bienes municipales
- Artículo 98. Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal.
- Artículo 99. Limitaciones del derecho de propiedad
- Artículo 107. Transferencias y fondos
- Artículo 119. Planilla salarial
- Artículo 121. Disposiciones generales sobre planificación
- Artículo 139. Desarrollo Rural Integral
- Artículo 145. Fomento deportivo
- Articulo 152. Desarrollo del Turismo
- Artículo 160. Régimen laboral
- Artículo 163. Acciones de Fiscalización
- Artículo 164. De las Responsabilidades
- Artículo 165. Responsabilidad por omisión