DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013

Fecha: 29-Nov-2013

Sobre el parágrafo I

En el marco de la separación de órganos (arts. 12.I CPE y 12.II LMAD) y en virtud de las facultades que asisten a cada órgano conforme el art. 283 de la CPE, corresponde al concejo municipal solo las facultades legislativa, deliberativa y fiscalizadora, por lo que la capacidad reglamentaria de este órgano si bien no puede ser del todo desconocida, se restringe estrictamente a las necesidad de gestión interna del propio órgano deliberante.