DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013

Fecha: 29-Nov-2013

Sobre el numeral 3

Para el análisis específico del numeral en cuestión, conviene profundizar en estudio de las facultades legislativa y reglamentaria, a las que en su conjunto podríamos denominar como “facultades de normativas o regulatorias”, pues tienen como finalidad el emitir normas en el más amplio sentido del término para regular determinados hechos o actos con repercusiones jurídicas.

El art. 8.d de la Ley 154, emitida por el nivel central en el marco de la competencia prevista en el art. 299.I.7 de la CPE, crea y asigna a los gobiernos autónomos municipales el impuesto al “consumo específico sobre la chicha de maíz” concretamente, por lo que la redacción del numeral 3 del artículo del proyecto de COM analizado, se extralimita y arroga inconstitucionalmente al Gobierno Autónomo Municipal de Camataqui-Villa Abecia el cobro de impuestos a todas las bebidas alcohólicas en general.

Por otra parte, es necesario recalcar que todo nuevo impuesto que un gobierno subnacional pretenda crear, debe seguir el trámite establecido en la citada ley, esto a objeto de que en su sustanciación se verifique el cumplimiento de los requisitos y límites que la Constitución Política del Estado impone para el ejercicio de la potestad tributaria estatal.