DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013

Fecha: 29-Nov-2013

Sobre el numeral 33

Como se tiene ya expresado, el Concejo Municipal ha perdido la naturaleza de “máxima autoridad del gobierno municipal” que le era otorgada por el art. 12 de la Ley 2028 abrogada y, en el actual esquema constitucional, la relación entre ejecutivo y legislativo municipal se ha horizontalizado bajo una clara independencia y separación de poderes, 

Sin embargo, siguiendo por analogía el criterio constitucional establecido en el art. 173 de la CPE, es constitucionalmente admisible otorgar al Concejo la facultad de autorizar viajes oficiales del Alcalde, solo cuando la ausencia sea mayor a 10 días como dispone el merituada disposición constitucional.