DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013

Fecha: 29-Nov-2013

ARTÍCULO 43. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde

10. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación planes en general con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa con enfoque de género y generacional  en coordinación y compatibilización con los planes y programas de desarrollo  departamental y nacional.

14. Presentar informes periódicos ante el Concejo Municipal sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos así como responder a los pedidos de informes escritos u orales, instructivos, comunicaciones internas y otros que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización requieran las Concejalas y los Concejales de conformidad con los plazos y modalidades establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal;

10.   Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación planes en general con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa con enfoque de género y generacional  en coordinación y compatibilización con los planes y programas de desarrollo  departamental y nacional.

14.   Presentar informes periódicos ante el Concejo Municipal sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos así como responder a los pedidos de informes escritos u orales, instructivos, comunicaciones internas y otros que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización requieran las Concejalas y los Concejales de conformidad con los plazos y modalidades establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal;

30.   Sancionar a las personas individuales o colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del patrimonio local, dominio y propiedad públicas, uso común, normas sanitarias básicas de uso de suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal que son prohibidos en función a reglamentación específica.

31.   Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, sub suelo y sobre suelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales en base a reglamentación específica, pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras, así como la reasignación de uso del suelo que corresponda.