DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013

Fecha: 29-Nov-2013

“Artículo 39. Procedimiento legislativo

I.   El Concejo Municipal tiene entre sus atribuciones el tratamiento y aprobación de leyes municipales, ordenanzas, resoluciones y reglamentos, según lo establece la Constitución Política del Estado Plurinacional.  Estas atribuciones deberán estar enmarcadas en las necesidades explícitas expresadas por la comunidad.

3. Promulgación por parte de la Alcaldesa o del Alcalde Municipal en un plazo máximo de 10 días calendario. En caso de que el Alcalde o Alcaldesa Municipal encontrara defectos u observaciones en la referida ley, podrá en el mismo plazo de manera fundamentada vetarla a objeto de que el Concejo Municipal realice las correcciones o subsane las observaciones que dieron lugar al veto. Se establece que el Concejo Municipal en el plazo de 10 días devolverá la ley propuesta para su promulgación. En caso de que persista la observación sin la debida fundamentación, se devolverá la ley a objeto de que la promueva el ente deliberante mediante resolución expresa.

4. Promulgación por parte de la Alcaldesa o del Alcalde Municipal en un plazo máximo de 10 días calendario. En caso de que el Alcalde o Alcaldesa Municipal encontrara defectos u observaciones en la referida ordenanza, podrá en el mismo plazo de manera fundamentada devolverla a objeto de que el Concejo Municipal realice las correcciones o subsane las observaciones. Se establece que el Concejo Municipal en el plazo de 10 días devolverá la ordenanza propuesta para su promulgación. En caso de que persista la observación sin la debida fundamentación, se devolverá la ordenanza a objeto de que la promueva el ente deliberante mediante resolución expresa.

II.  El Concejo Municipal tiene entre sus atribuciones el tratamiento y aprobación de leyes municipales, ordenanzas, resoluciones y reglamentos, según lo establece la Constitución Política del Estado Plurinacional.  Estas atribuciones deberán estar enmarcadas en las necesidades explícitas expresadas por la comunidad.

4.     Promulgación por parte de la Alcaldesa o del Alcalde Municipal en un plazo máximo de 10 días calendario. En caso de que el Alcalde o Alcaldesa Municipal encontrara defectos u observaciones en la referida ley, podrá en el mismo plazo de manera fundamentada vetarla a objeto de que el Concejo Municipal realice las correcciones o subsane las observaciones que dieron lugar al veto. Se establece que el Concejo Municipal en el plazo de 10 días devolverá la ley propuesta para su promulgación. En caso de que persista la observación sin la debida fundamentación, se devolverá la ley a objeto de que la promueva el ente deliberante mediante resolución expresa.

8.     Promulgación por parte de la Alcaldesa o del Alcalde Municipal en un plazo máximo de 10 días calendario. En caso de que el Alcalde o Alcaldesa Municipal encontrara defectos u observaciones en la referida ordenanza, podrá en el mismo plazo de manera fundamentada devolverla a objeto de que el Concejo Municipal realice las correcciones o subsane las observaciones. Se establece que el Concejo Municipal en el plazo de 10 días devolverá la ordenanza propuesta para su promulgación. En caso de que persista la observación sin la debida fundamentación, se devolverá la ordenanza a objeto de que la promueva el ente deliberante mediante resolución expresa.