DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013
Fecha: 29-Nov-2013
Artículo 36. Atribuciones del Concejo y de la Directiva
5. Aprobar la planificación de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta de la Alcaldesa o Alcalde Municipal;
15. Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante;
22. Aprobar mediante resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los y las Concejales, Alcaldesa o Alcalde Municipal y administración municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo, así como la escala de viáticos y gastos de representación del Presidente del Concejo y de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, en función con lo establecido en la presente Carta Orgánica Municipal y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal; de igual modo administrar de forma independiente el presupuesto asignado para el funcionamiento del Concejo Municipal.
4. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal Autonómico y el Plan Municipal de Ordenamiento Urbano y Territorial, a los sesenta días de su presentación por el Alcalde Municipal, incorporando la delimitación del radio urbano y rural de su jurisdicción. En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, dichos planes y programas se darán por aprobados;
5. Aprobar la planificación de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta de la Alcaldesa o Alcalde Municipal;
8. Aprobar, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, presentados por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal en base al Modelo de Planificación Participativa y con equidad de género y generacional. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en quince días, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados; de acuerdo a normativa vigente.
15. Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante;
22. Aprobar mediante resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los y las Concejales, Alcaldesa o Alcalde Municipal y administración municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo, así como la escala de viáticos y gastos de representación del Presidente del Concejo y de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, en función con lo establecido en la presente Carta Orgánica Municipal y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal; de igual modo administrar de forma independiente el presupuesto asignado para el funcionamiento del Concejo Municipal.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- b.
- II. CONCLUSIONES
- III.1. Autonomía y gobierno a nivel municipal
- III.1.1. Antecedentes históricos del municipio en el país
- 1)
- 2)
- i)
- III.1.2. Autonomía y gobierno municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano
- a.
- c.
- d.
- III.1.3. Sistema y organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- Fragmento 14
- III.2.1. El reconocimiento directo de la autonomía municipal
- III.2.2. La naturaleza jurídica de las cartas autonómicas
- III.2.3 El control previo de constitucionalidad de los proyecto de normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas
- IV. CONFRONTACIÓN DEL TEXTO DEL PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE CAMATAQUI-VILLA ABECIA DE CON EL TEXTO CONSTITUCIONAL
- IV.1. Aspectos formales de contenido mínimo y estructura del proyecto de carta orgánica del Municipio de Camataqui-Villa Abecia
- IV.2. Contrastación del contenido del proyecto con los preceptos constitucionales
- Sobre el preámbulo
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional y las leyes nacionales
- ii)
- iii)
- libre determinación
- iv.
- Sobre el art. 22
- Sobre el art. 23
- ARTÍCULO 27. Procedimiento de elección de autoridades
- “Artículo 31. Suspensión temporal
- Artículo 32. Restitución, interinato, destitución y en caso de renuncia o muerte
- suspensión temporal
- Artículo 36. Atribuciones del Concejo y de la Directiva
- Sobre el enunciado introductorio del artículo en cuestión.
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 10
- Sobre los numerales 11 y 13
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 17
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 22
- “Artículo 39. Procedimiento legislativo
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II numeral 4
- Sobre el parágrafo III
- Sobre el parágrafo V
- ARTÍCULO 43. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 12
- Sobre el numeral 28
- Sobre el numeral 32
- Sobre el numeral 33
- “Artículo 49. Previsiones para desconcentrarse administrativamente
- Artículo 51. Servidoras y servidores públicos municipales y Carrera administrativa municipal
- Artículo 54. Sistema de control de gobierno
- Artículo 58. Órganos de control social
- “Artículo 62. Empresas municipales
- Artículo 64. Generalidades
- Sobre el numeral 5
- Artículo 91. Principios de la asignación competencial, gradualidad y progresividad
- Artículo 92. Materias o competencias adoptadas por la Carta Orgánica
- Artículo 95. Disposiciones generales sobre régimen financiero
- “Artículo 100. Expropiaciones
- “Artículo 141. Preservación del medio ambiente
- En lo referente al nomen iuris del artículo
- ARTÍCULO 148. Políticas de Educación
- Sobre el nomen iuris del artículo
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 9
- ARTÍCULO 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
- 5° EXHORTAR
- PREÁMBULO
- Artículo 2. Visión de desarrollo
- Artículo 3. Identidad del municipio
- Artículo 4. La naturaleza de la autonomía municipal
- Artículo 6. Función general de la autonomía municipal
- Artículo 8. La Carta Orgánica Municipal
- Artículo 10. Símbolos del municipio
- Artículo 21. Vigencia del derecho autonómico
- Artículo 24. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades
- Artículo 25. Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas
- Artículo 26. Organización y funcionamiento de los órganos
- Artículo 33. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo
- Artículo 35. Requisitos y elección de miembros
- 4.
- Artículo 42. Requisitos y elección de la Alcaldesa o Alcalde
- Artículo 50. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas
- Artículo 56. Disposiciones generales de la participación y el control social
- Artículo 63. Regulación de servicios públicos municipales
- Artículo 67. Salud
- Artículo 69. Agua potable y alcantarillado
- Artículo 74. Transporte
- Artículo 77. Patrimonio cultural
- Artículo 79. Biodiversidad y medio ambiente
- Artículo 82. Planificación
- Artículo 85. Gestión de riesgos y atención de desastres naturales
- Artículo 93. Información y participación del Servicio Estatal de Autonomías
- Artículo 96. Patrimonio y bienes municipales
- Artículo 98. Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal.
- Artículo 99. Limitaciones del derecho de propiedad
- Artículo 107. Transferencias y fondos
- Artículo 119. Planilla salarial
- Artículo 121. Disposiciones generales sobre planificación
- Artículo 139. Desarrollo Rural Integral
- Artículo 145. Fomento deportivo
- Articulo 152. Desarrollo del Turismo
- Artículo 160. Régimen laboral
- Artículo 163. Acciones de Fiscalización
- Artículo 164. De las Responsabilidades
- Artículo 165. Responsabilidad por omisión