DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013

Fecha: 29-Nov-2013

Artículo 35.  Requisitos y elección de miembros

II.   El Concejo Municipal, en su primera sesión, elegirá su Directiva de entre las Concejalas y los Concejales Titulares en ejercicio y estará compuesta por un Presidenta/e, un Vicepresidenta/e y un Secretaria/o, garantizando la paridad, alternancia, igualdad de oportunidades y participación de todas las fuerzas políticas.

III.  Las Concejalas y los Concejales suplentes sólo podrán ser elegidos miembros de la Directiva cuando ejerzan la titularidad por impedimento temporal o definitivo del titular y éste lo autorice expresamente. En caso fortuito y de fuerza mayor el titular no pudiere autorizarlo, el Concejo Municipal convocará al suplente. En  caso de reincorporación del titular impedido, se procederá a nueva elección por el cargo cesante.