DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013

Fecha: 29-Nov-2013

Sobre el enunciado introductorio del artículo en cuestión.

La afirmación en sentido de considerar al Concejo Municipal como la “máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de Camataqui-Villa Abecia”, inserta en el primer párrafo del enunciado del art. examinado no es coherente con el actual esquema constitucional y legal que rigen la estructura y gestión municipal, lo que se inviste de relevancia constitucional considerando que en el actual marco constitucional rige una clara división de funciones entre los órganos de gobierno subnacional, lo que implica que entre el Legislativo y el Ejecutivo municipal no existe jerarquización alguna y, por ende, ninguno se superpone al otro, más considerando además que sus funciones son distintas y complementarias, constituyéndose cada cual en la máxima autoridad de su propio órgano al interior del gobierno municipal.

Es evidente que el art. Artículo 12 de la Ley de Municipalidades disponía que el Concejo Municipal “…es la máxima autoridad del Gobierno Municipal” y pese a que su derogación no ha sido expresamente declarada por LMAD, la parte final del art. 12.I de la CPE determina su inaplicabilidad al expresar con claridad que “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.

Este entendimiento es refrendado por el art. 12.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en los siguientes términos: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.

Por otra parte, cabe aclarar que el uso del término “representativo” como un elemento de distintivo del Consejo Municipal está relacionado con su carácter de elección democrática y no implica elementos referidos a la representación legal del Gobierno Autónomo Municipal que le corresponde al alcalde conforme el art. 43.1 del propio proyecto.