DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013

Fecha: 29-Nov-2013

Sobre el numeral 32

Sobre es este punto, se entiende, como regla general, que la contratación y la firma de convenios son acciones que pertenecen a la esfera funcional ejecutiva; sin embargo, se trata de una regla que admite excepciones en determinados actos o sectores de intervención estatal que por su importancia o naturaleza precisan también de la intervención del legislativo.

Como regla general, se entiende que la contratación y la firma de convenios son acciones que pertenecen a la esfera funcional ejecutiva; sin embargo, se trata de una regla que admite excepciones en determinados actos o sectores de intervención estatal que por su importancia o naturaleza precisan de mayores controles y, por ende, de la intervención del legislativo como una forma de fiscalización.

Así, tomando como ejemplo lo previsto para el nivel central de gobierno, se tiene que el art. 158 de la CPE, atribuye a la Asamblea Legislativa Plurinacional la función de “Aprobar los contratos de interés público  referidos a recursos naturales y áreas estratégicas, firmadas por el Órgano Ejecutivo”, operando, como se tiene dicho, con carácter excepcional, restringiendo su participación en la aprobación de determinados tipos de contratos referidos a los recursos naturales y estratégicos, y no así a todos los contratos negociados por el ejecutivo del nivel central del Estado.

Sin embargo, no todo tipo de contrato puede estar supeditado a un procedimiento de por si engorroso y más si es que implica la aprobación del legislativo municipal. En esta línea de análisis, haciendo un examen integral del texto de la COM, se tiene que en su numeral 10 del art. 36 ya limita el universo de contratos que merecerán la aprobación del Concejo Municipal, al establecer como una atribución del órgano legislativo el: “Aprobar, observar o rechazar convenios, contratos y concesiones de obras, servicios públicos o explotaciones del Municipio en un plazo máximo de quince días” (el subrayado es añadido).

En el caso concreto, cuando el numeral en análisis refiere que la suscripción se efectuará conforme establece la propia COM, se remite al numeral 10 del art. 36 del propio proyecto normativo analizado refiere que el concejo tiene la atribución de “Aprobar, observar o rechazar convenios, contratos y concesiones de obras, servicios públicos o explotaciones del Municipio en un plazo máximo de quince días” (sic).

Por consiguiente, por el desglose efectuado, corresponde declarar la compatibilidad de la disposición analizada a condición de que su aplicación sea previamente reglamentada mediante una norma municipal específica que contemple las consideraciones efectuadas en este acápite, en la que se determine con mayor detalle los tipos de contratos y convenios que por su carácter estratégico, su naturaleza y/o relevancia deberán necesariamente contar con la aprobación del Concejo Municipal.