DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013

Fecha: 29-Nov-2013

Sobre el parágrafo V

Siguiendo la tradición municipalista pre-constitucional, el proyecto de Carta Orgánica se abre a la intervención del legislativo a la aprobación de reglamentos de gestión interna y administrativa del gobierno municipal (tanto del ejecutivo como del legislativo) se opta por una estructura de relaciones inter-orgánicas mucho más abiertas, generando espacios con un nivel mayor de co-regulación entre ambos órganos de gobierno.

Este planteamiento es, evidentemente, distinto al esquema de relaciones entre los órganos del nivel nacional de gobierno previsto por la CPE, en el que ambos campos de acción están bastante más delimitados, pero no por ello, se impregna de inconstitucionalidad, esto considerando que, si bien los arts. 12.I de la CPE y 12.II de la LMAD, hablan de independencia y separación de los órganos de gobierno, también mencionan a la coordinación y cooperación que debe subsistir entre ellos. En tal comprensión, el Concejo Municipal del GAM de Camataqui-Villa Abecia, en el ejercicio de su capacidad de autogobierno opta por una estructura de gobierno basada mayor interrelación entre sus dos principales órganos, sin vulnerar, a juicio de este Tribunal, ningún fundamento constitucional, pues mientras que los espacios de función propios de cada órgano queden claramente delimitados así como los puntos de confluencia y co-gestión entre ambos sean previamente regulados en la COM y refrendados por el soberano mediante referendo, la independencia y separación entre ambos órganos prevista en los arts. 12.I de la CPE y 12.II de la LMAD, no tiene porqué ser asumida como vulnerada.