DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013

Fecha: 29-Nov-2013

Sobre el numeral 6

De acuerdo a la distribución competencial constitucional, el “Control de la administración agraria y catastro rural” es de exclusividad del nivel central de gobierno mientras que el catastro urbano es una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales (art. 302.I.10 de la CPE), por lo que el numeral 6 analizado resulta inconstitucional.

El artículo en análisis de la Carta Orgánica, ha copiado de manera literal el art. 12.7 de la Ley 2028, Ley de Municipalidades, sin considerar que esta última es una ley preconstitucional y que sobre este punto en particular no responde a los nuevos preceptos, principios y la distribución competencial que ha establecido la CPE.

Sobre este punto, no existe remisión constitucional a ley, y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización establece en su art. 105.2 refiere que: “Las tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales creadas de acuerdo a lo establecido en el Numeral 20, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado”.

Por lo tanto, el numeral en cuestión es constitucional, toda vez que el texto de la Norma Fundamental no remite a ley el tratamiento de las tasas y contribuciones especiales, y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización las incluye entre los recursos de las ETA municipales por mandato del art. 302.I.20 de la CPE.