DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013
Fecha: 29-Nov-2013
Sobre el numeral 10
Así, para el nivel central de gobierno, el art. 158 de la CPE, atribuye a la Asamblea Legislativa Plurinacional la función de “Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas, firmadas por el Órgano Ejecutivo”, operando, como se tiene dicho, con carácter excepcional, restringiendo su participación en la aprobación de determinados tipos de contratos referidos a los recursos naturales y estratégicos, y no así a todos los contratos negociados a nivel del ejecutivo del nivel central estatal.
La idea de restringir la intervención del legislativo a unos determinados casos responde a la necesidad de garantizar un mayor control político en ciertas áreas y temáticas de la gestión (las establecidas en la CPE) sin que ello implique el entorpecimiento de la gestión, de ahí la necesidad de ciertas limitaciones.
La redacción del numeral 10 del art. del proyecto de COM ahora analizado sigue los mismos lineamientos, pues cierra la intervención del legislativo municipal a casos especiales que merecen un trato de excepción, como los convenios, contratos y concesiones de obras (inversión en infraestructura), servicios públicos (sector de especial sensibilidad social) y explotaciones (concesiones de explotación de recursos naturales); sin embargo, cabe aclarar que sobre el último punto, la intervención municipal no podrá recaer sobre las explotaciones de recursos naturales aquellos considerados estratégicos “…que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua” y que son de competencia exclusiva del nivel central (art. 298.II.4 de la CPE).
En lo referente a las concesiones municipales de servicios públicos, se debe considerar lo establecido por el art. 20 de la CPE, en cuyo parágrafo II se dispone que “los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada”, en este marco, tomando en cuenta que la competencia relativa a “Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción” es de exclusividad municipal (art. 320.I.40 CPE), se abre la posibilidad de que el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) concesione dichos servicios, pero siempre en el marco de las políticas que sobre servicios básicos determine el nivel central del Estado en aplicación de lo dispuesto en el art. 298.II.30 de la Norma Constitucional) y a excepción de los servicios que posibiliten el acceso al agua y alcantarillado que no podrán bajo ninguna circunstancia ser objeto de concesión, conforme dispone el art. 20.III de la CPE.
Bajo este enfoque, el sistema de gobierno adoptado por el GAM de Camataqui-Villa Abecia equilibra la determinación de áreas funcionales específicas para cada uno de los órganos, cuyas relaciones se rigen bajo los principios de independencia y separación de poderes, pero a la vez en consideración a los principios de coordinación y cooperación establece que ciertas actuaciones de gobierno, en este caso relacionadas con la planificación de la gestión, precisarán de la concurrencia de ambos órganos. Éstas áreas de actuación inter-orgánica deberán ser necesariamente definidas en una Ley Municipal de regulación del ordenamiento jurídico local en la que se determinarán que tipo de acciones se enmarcarían en estas previsiones, pues no todas pueden seguir este mecanismo dado que podría entorpecer la gestión en detrimento de una gestión eficaz y eficiente como lo dispone nuestra Constitución; por consiguiente, es evidente que cada plan o iniciativa de políticas deberá ser debidamente reglamentada y normada, y solamente aquellas cuya naturaleza y relevancia lo ameriten podrán ser objeto de la participación de ambos órganos, elaborando el ejecutivo la propuesta que pasará al Concejo para su tratamiento y aprobación.
En este sentido, debe entenderse qua la aplicación de este numeral precisa de una normativa municipal específica para su desarrollo, tanto en lo referente a la planificación como en lo que a la regulación del ordenamiento jurídico municipal atañe, normas en las que se realizarán las clasificaciones que se crean necesarias, puesto que no todos los planes y no toda regulación normativa aparejada será objeto de un proceso de aprobación compleja con las participación de ambos órganos.
Por otra parte, la inclusión de los ‘reglamentos’ en el texto de la disposición examinada invoca a considerar el ejercicio de la facultad reglamentaria que por norma corresponde al órgano ejecutivo, por consiguiente, no es constitucionalmente admisible que este tipo de reglamentos pasen a consideración del Legislativo municipal. De la misma forma, la generalidad del término ‘normas’ debe ser entendida en relación solo a aquellas cuya emisión sea de competencia del legislativo.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- b.
- II. CONCLUSIONES
- III.1. Autonomía y gobierno a nivel municipal
- III.1.1. Antecedentes históricos del municipio en el país
- 1)
- 2)
- i)
- III.1.2. Autonomía y gobierno municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano
- a.
- c.
- d.
- III.1.3. Sistema y organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- Fragmento 14
- III.2.1. El reconocimiento directo de la autonomía municipal
- III.2.2. La naturaleza jurídica de las cartas autonómicas
- III.2.3 El control previo de constitucionalidad de los proyecto de normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas
- IV. CONFRONTACIÓN DEL TEXTO DEL PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE CAMATAQUI-VILLA ABECIA DE CON EL TEXTO CONSTITUCIONAL
- IV.1. Aspectos formales de contenido mínimo y estructura del proyecto de carta orgánica del Municipio de Camataqui-Villa Abecia
- IV.2. Contrastación del contenido del proyecto con los preceptos constitucionales
- Sobre el preámbulo
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional y las leyes nacionales
- ii)
- iii)
- libre determinación
- iv.
- Sobre el art. 22
- Sobre el art. 23
- ARTÍCULO 27. Procedimiento de elección de autoridades
- “Artículo 31. Suspensión temporal
- Artículo 32. Restitución, interinato, destitución y en caso de renuncia o muerte
- suspensión temporal
- Artículo 36. Atribuciones del Concejo y de la Directiva
- Sobre el enunciado introductorio del artículo en cuestión.
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 10
- Sobre los numerales 11 y 13
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 17
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 22
- “Artículo 39. Procedimiento legislativo
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II numeral 4
- Sobre el parágrafo III
- Sobre el parágrafo V
- ARTÍCULO 43. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 12
- Sobre el numeral 28
- Sobre el numeral 32
- Sobre el numeral 33
- “Artículo 49. Previsiones para desconcentrarse administrativamente
- Artículo 51. Servidoras y servidores públicos municipales y Carrera administrativa municipal
- Artículo 54. Sistema de control de gobierno
- Artículo 58. Órganos de control social
- “Artículo 62. Empresas municipales
- Artículo 64. Generalidades
- Sobre el numeral 5
- Artículo 91. Principios de la asignación competencial, gradualidad y progresividad
- Artículo 92. Materias o competencias adoptadas por la Carta Orgánica
- Artículo 95. Disposiciones generales sobre régimen financiero
- “Artículo 100. Expropiaciones
- “Artículo 141. Preservación del medio ambiente
- En lo referente al nomen iuris del artículo
- ARTÍCULO 148. Políticas de Educación
- Sobre el nomen iuris del artículo
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 9
- ARTÍCULO 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
- 5° EXHORTAR
- PREÁMBULO
- Artículo 2. Visión de desarrollo
- Artículo 3. Identidad del municipio
- Artículo 4. La naturaleza de la autonomía municipal
- Artículo 6. Función general de la autonomía municipal
- Artículo 8. La Carta Orgánica Municipal
- Artículo 10. Símbolos del municipio
- Artículo 21. Vigencia del derecho autonómico
- Artículo 24. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades
- Artículo 25. Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas
- Artículo 26. Organización y funcionamiento de los órganos
- Artículo 33. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo
- Artículo 35. Requisitos y elección de miembros
- 4.
- Artículo 42. Requisitos y elección de la Alcaldesa o Alcalde
- Artículo 50. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas
- Artículo 56. Disposiciones generales de la participación y el control social
- Artículo 63. Regulación de servicios públicos municipales
- Artículo 67. Salud
- Artículo 69. Agua potable y alcantarillado
- Artículo 74. Transporte
- Artículo 77. Patrimonio cultural
- Artículo 79. Biodiversidad y medio ambiente
- Artículo 82. Planificación
- Artículo 85. Gestión de riesgos y atención de desastres naturales
- Artículo 93. Información y participación del Servicio Estatal de Autonomías
- Artículo 96. Patrimonio y bienes municipales
- Artículo 98. Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal.
- Artículo 99. Limitaciones del derecho de propiedad
- Artículo 107. Transferencias y fondos
- Artículo 119. Planilla salarial
- Artículo 121. Disposiciones generales sobre planificación
- Artículo 139. Desarrollo Rural Integral
- Artículo 145. Fomento deportivo
- Articulo 152. Desarrollo del Turismo
- Artículo 160. Régimen laboral
- Artículo 163. Acciones de Fiscalización
- Artículo 164. De las Responsabilidades
- Artículo 165. Responsabilidad por omisión