DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013
Fecha: 29-Nov-2013
Sobre el preámbulo
“Fuentes oficiales afirman que los primitivos habitantes de la región Cinteña fueron los chichas, quienes se constituyeron en una fracción de la raza Quechua, ellos se vieron obligados a lidiar combates sangrientos con los chiriguanos, quienes tenían fama de feroces guerreros que sembraban terror en gran parte del departamento de Tarija como en la región de los cintis.
Posteriormente durante la colonia, fueron los españoles que tomaron acciones militares para vencer a los chiriguanos, una vez derrotados se indica que en 1588 del 13 de Enero se funda el Priorato de Pilaya y paspaya dependiente de la audiencia de charcas y del virreinato del Perú, con el devenir del tiempo paso a formar parte de virreinato de Buenos Aires, mediante ordenanza del 28 de enero de 1782.
La ley promulgada el 5 de noviembre de 1886 reconoce a la provincia de cinti con dos secciones judiciales: Camargo y Camataqui, esta última se divide a su vez en dos cantones: Camataqui con el vice cantón Tarcana, y San Juan con los Vice Cantones de la Torre y Taraya. Recién en 1944 se consolida la creación de la Provincia Sud Cinti, mediante Decreto Supremo del 23 de marzo con su capital Villa Abecia (Inicialmente Villa Germán Busch) y constituida por dos secciones: Primera sección Camataqui y Segunda Sección culpina. Luego de la promulgación de las leyes de Participación Popular de Municipalidades, se constituye el Gobierno Municipal de Camataqui - Villa Abecia, que administrativamente reorganiza su territorio en distritos Municipales y Comunidades.
La nueva Constitución Política del Estado aprobado en enero de 2009, deja entrever que el estado colonial, republicano y neoliberal queda en el pasado, y asume el reo histórico de construir colectivamente un estado unitario social de Derecho Plurinacional Comunitario que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia Democrática, Productiva, Portadora e inspiradora de la Paz, Comprometida con el desarrollo integral y con libre determinación de los Pueblos. Este último elemento provocativo y desafiante incita a hombres y mujeres de la sociedad civil a tomar de forma autónoma sus propias decisiones en atribución a su libre determinación, para ello se promulga la ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’. En ese marco histórico y de coyuntura actual es que actores sociales entre hombres y mujeres en representación de la población en general y de las instituciones vivas representativas, reconocidas por la ley en el Gobierno Autónomo Municipal de Camataqui - Villa Abecia en ejercicio pleno de la libertad , la democracia y los derechos existentes, reunidos con las organizaciones de base, en el marco de la aplicación de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la ley Marco de Autonomías y Descentralización bajo los principios de unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiaridad, gradualidad, coordinación, lealtad institucional, transparencia, dignidad, libertad Justicia social, provisión de recursos económicos , participación y control social promulgan la presente carta Orgánica Municipal que regulara la búsqueda del desarrollo integral sistémico del Municipio cuyo objeto final prioriza el desarrollo humano como el fin de las cosas”.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- b.
- II. CONCLUSIONES
- III.1. Autonomía y gobierno a nivel municipal
- III.1.1. Antecedentes históricos del municipio en el país
- 1)
- 2)
- i)
- III.1.2. Autonomía y gobierno municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano
- a.
- c.
- d.
- III.1.3. Sistema y organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- Fragmento 14
- III.2.1. El reconocimiento directo de la autonomía municipal
- III.2.2. La naturaleza jurídica de las cartas autonómicas
- III.2.3 El control previo de constitucionalidad de los proyecto de normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas
- IV. CONFRONTACIÓN DEL TEXTO DEL PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE CAMATAQUI-VILLA ABECIA DE CON EL TEXTO CONSTITUCIONAL
- IV.1. Aspectos formales de contenido mínimo y estructura del proyecto de carta orgánica del Municipio de Camataqui-Villa Abecia
- IV.2. Contrastación del contenido del proyecto con los preceptos constitucionales
- Sobre el preámbulo
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional y las leyes nacionales
- ii)
- iii)
- libre determinación
- iv.
- Sobre el art. 22
- Sobre el art. 23
- ARTÍCULO 27. Procedimiento de elección de autoridades
- “Artículo 31. Suspensión temporal
- Artículo 32. Restitución, interinato, destitución y en caso de renuncia o muerte
- suspensión temporal
- Artículo 36. Atribuciones del Concejo y de la Directiva
- Sobre el enunciado introductorio del artículo en cuestión.
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 10
- Sobre los numerales 11 y 13
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 17
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 22
- “Artículo 39. Procedimiento legislativo
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II numeral 4
- Sobre el parágrafo III
- Sobre el parágrafo V
- ARTÍCULO 43. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 12
- Sobre el numeral 28
- Sobre el numeral 32
- Sobre el numeral 33
- “Artículo 49. Previsiones para desconcentrarse administrativamente
- Artículo 51. Servidoras y servidores públicos municipales y Carrera administrativa municipal
- Artículo 54. Sistema de control de gobierno
- Artículo 58. Órganos de control social
- “Artículo 62. Empresas municipales
- Artículo 64. Generalidades
- Sobre el numeral 5
- Artículo 91. Principios de la asignación competencial, gradualidad y progresividad
- Artículo 92. Materias o competencias adoptadas por la Carta Orgánica
- Artículo 95. Disposiciones generales sobre régimen financiero
- “Artículo 100. Expropiaciones
- “Artículo 141. Preservación del medio ambiente
- En lo referente al nomen iuris del artículo
- ARTÍCULO 148. Políticas de Educación
- Sobre el nomen iuris del artículo
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 9
- ARTÍCULO 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
- 5° EXHORTAR
- PREÁMBULO
- Artículo 2. Visión de desarrollo
- Artículo 3. Identidad del municipio
- Artículo 4. La naturaleza de la autonomía municipal
- Artículo 6. Función general de la autonomía municipal
- Artículo 8. La Carta Orgánica Municipal
- Artículo 10. Símbolos del municipio
- Artículo 21. Vigencia del derecho autonómico
- Artículo 24. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades
- Artículo 25. Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas
- Artículo 26. Organización y funcionamiento de los órganos
- Artículo 33. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo
- Artículo 35. Requisitos y elección de miembros
- 4.
- Artículo 42. Requisitos y elección de la Alcaldesa o Alcalde
- Artículo 50. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas
- Artículo 56. Disposiciones generales de la participación y el control social
- Artículo 63. Regulación de servicios públicos municipales
- Artículo 67. Salud
- Artículo 69. Agua potable y alcantarillado
- Artículo 74. Transporte
- Artículo 77. Patrimonio cultural
- Artículo 79. Biodiversidad y medio ambiente
- Artículo 82. Planificación
- Artículo 85. Gestión de riesgos y atención de desastres naturales
- Artículo 93. Información y participación del Servicio Estatal de Autonomías
- Artículo 96. Patrimonio y bienes municipales
- Artículo 98. Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal.
- Artículo 99. Limitaciones del derecho de propiedad
- Artículo 107. Transferencias y fondos
- Artículo 119. Planilla salarial
- Artículo 121. Disposiciones generales sobre planificación
- Artículo 139. Desarrollo Rural Integral
- Artículo 145. Fomento deportivo
- Articulo 152. Desarrollo del Turismo
- Artículo 160. Régimen laboral
- Artículo 163. Acciones de Fiscalización
- Artículo 164. De las Responsabilidades
- Artículo 165. Responsabilidad por omisión