DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013
Fecha: 29-Nov-2013
Sobre el numeral 5
El texto del numeral es congruente con el desarrollo que el art. 88.V.3 inc. a) de la LMAD, efectúa de la competencia concurrente prevista en el art. 299.II.1 de la CPE, añade, sin embargo, una previsión sancionatoria específica en relación a los transgénicos, cuya regulación, por mandato del art. 409 de la Norma Suprema, está reservada a Ley del nivel central del Estado.
El “impuesto por extracción de agregados y áridos” no está dentro del catálogo impositivo atribuido a los gobiernos autónomos municipales por el art. 8 de la Ley 154; sin embargo, conforme el art. 302.I.41 de la CPE, el tema de áridos y agregados es una competencia exclusiva municipal, marco en el que se puede proceder a la creación del mismo, empero, siguiendo obligatoriamente el procedimiento establecido para el efecto en la mencionada ley, de lo que en este caso no se tiene evidencia, por lo que este Tribunal tiene a bien declarar la incompatibilidad este numeral.
II. El Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, así como los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento. Para su protección se establecerá un sistema de registro que salvaguarde su existencia, así como la propiedad intelectual en favor del Estado o de los sujetos sociales locales que la reclamen. Para todos aquellos recursos no registrados, el Estado establecerá los procedimientos para su protección mediante la ley”.
Este artículo ha sido desarrollado por el art. 91.V de la LMAD en los siguientes términos: “De acuerdo al Artículo 381, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado y el Artículo 71 de la presente Ley, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de normar, reglamentar, administrar y registrar los recursos fito, zoogenéticos y microorganismos, parientes silvestres y domésticos, destinados a la siembra, plantación o propagación de especies y a la protección del patrimonio nacional genético para el desarrollo agropecuario y forestal”.
En este marco, la intervención municipal en la “Promoción y protección de la producción, uso, conservación e intercambio de material genético de calidad” solo será constitucionalmente compatible si es que se desarrolla en el marco de sus competencias y en estricta observancia de las disposiciones precitadas.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- b.
- II. CONCLUSIONES
- III.1. Autonomía y gobierno a nivel municipal
- III.1.1. Antecedentes históricos del municipio en el país
- 1)
- 2)
- i)
- III.1.2. Autonomía y gobierno municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano
- a.
- c.
- d.
- III.1.3. Sistema y organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- Fragmento 14
- III.2.1. El reconocimiento directo de la autonomía municipal
- III.2.2. La naturaleza jurídica de las cartas autonómicas
- III.2.3 El control previo de constitucionalidad de los proyecto de normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas
- IV. CONFRONTACIÓN DEL TEXTO DEL PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE CAMATAQUI-VILLA ABECIA DE CON EL TEXTO CONSTITUCIONAL
- IV.1. Aspectos formales de contenido mínimo y estructura del proyecto de carta orgánica del Municipio de Camataqui-Villa Abecia
- IV.2. Contrastación del contenido del proyecto con los preceptos constitucionales
- Sobre el preámbulo
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional y las leyes nacionales
- ii)
- iii)
- libre determinación
- iv.
- Sobre el art. 22
- Sobre el art. 23
- ARTÍCULO 27. Procedimiento de elección de autoridades
- “Artículo 31. Suspensión temporal
- Artículo 32. Restitución, interinato, destitución y en caso de renuncia o muerte
- suspensión temporal
- Artículo 36. Atribuciones del Concejo y de la Directiva
- Sobre el enunciado introductorio del artículo en cuestión.
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 10
- Sobre los numerales 11 y 13
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 17
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 22
- “Artículo 39. Procedimiento legislativo
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II numeral 4
- Sobre el parágrafo III
- Sobre el parágrafo V
- ARTÍCULO 43. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 12
- Sobre el numeral 28
- Sobre el numeral 32
- Sobre el numeral 33
- “Artículo 49. Previsiones para desconcentrarse administrativamente
- Artículo 51. Servidoras y servidores públicos municipales y Carrera administrativa municipal
- Artículo 54. Sistema de control de gobierno
- Artículo 58. Órganos de control social
- “Artículo 62. Empresas municipales
- Artículo 64. Generalidades
- Sobre el numeral 5
- Artículo 91. Principios de la asignación competencial, gradualidad y progresividad
- Artículo 92. Materias o competencias adoptadas por la Carta Orgánica
- Artículo 95. Disposiciones generales sobre régimen financiero
- “Artículo 100. Expropiaciones
- “Artículo 141. Preservación del medio ambiente
- En lo referente al nomen iuris del artículo
- ARTÍCULO 148. Políticas de Educación
- Sobre el nomen iuris del artículo
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 9
- ARTÍCULO 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
- 5° EXHORTAR
- PREÁMBULO
- Artículo 2. Visión de desarrollo
- Artículo 3. Identidad del municipio
- Artículo 4. La naturaleza de la autonomía municipal
- Artículo 6. Función general de la autonomía municipal
- Artículo 8. La Carta Orgánica Municipal
- Artículo 10. Símbolos del municipio
- Artículo 21. Vigencia del derecho autonómico
- Artículo 24. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades
- Artículo 25. Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas
- Artículo 26. Organización y funcionamiento de los órganos
- Artículo 33. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo
- Artículo 35. Requisitos y elección de miembros
- 4.
- Artículo 42. Requisitos y elección de la Alcaldesa o Alcalde
- Artículo 50. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas
- Artículo 56. Disposiciones generales de la participación y el control social
- Artículo 63. Regulación de servicios públicos municipales
- Artículo 67. Salud
- Artículo 69. Agua potable y alcantarillado
- Artículo 74. Transporte
- Artículo 77. Patrimonio cultural
- Artículo 79. Biodiversidad y medio ambiente
- Artículo 82. Planificación
- Artículo 85. Gestión de riesgos y atención de desastres naturales
- Artículo 93. Información y participación del Servicio Estatal de Autonomías
- Artículo 96. Patrimonio y bienes municipales
- Artículo 98. Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal.
- Artículo 99. Limitaciones del derecho de propiedad
- Artículo 107. Transferencias y fondos
- Artículo 119. Planilla salarial
- Artículo 121. Disposiciones generales sobre planificación
- Artículo 139. Desarrollo Rural Integral
- Artículo 145. Fomento deportivo
- Articulo 152. Desarrollo del Turismo
- Artículo 160. Régimen laboral
- Artículo 163. Acciones de Fiscalización
- Artículo 164. De las Responsabilidades
- Artículo 165. Responsabilidad por omisión