DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013

Fecha: 29-Nov-2013

Sobre el numeral 5

El texto del numeral es congruente con el desarrollo que el art. 88.V.3 inc. a) de la LMAD, efectúa de la competencia concurrente prevista en el art. 299.II.1 de la CPE, añade, sin embargo, una previsión sancionatoria específica en relación a los transgénicos, cuya regulación, por mandato del art. 409 de la Norma Suprema, está reservada a Ley del nivel central del Estado.

El “impuesto por extracción de agregados y áridos” no está dentro del catálogo impositivo atribuido a los gobiernos autónomos municipales por el art. 8 de la Ley 154; sin embargo, conforme el art. 302.I.41 de la CPE, el tema de áridos y agregados es una competencia exclusiva municipal, marco en el que se puede proceder a la creación del mismo, empero, siguiendo obligatoriamente el procedimiento establecido para el efecto en la mencionada ley, de lo que en este caso no se tiene evidencia, por lo que este Tribunal tiene a bien declarar la incompatibilidad este numeral.

II.  El Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, así como los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento. Para su protección se establecerá un sistema de registro que salvaguarde su existencia, así como la propiedad intelectual en favor del Estado o de los sujetos sociales locales que la reclamen. Para todos aquellos recursos no registrados, el Estado establecerá los procedimientos para su protección mediante la ley”.

Este artículo ha sido desarrollado por el art. 91.V de la LMAD en los siguientes términos: “De acuerdo al Artículo 381, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado y el Artículo 71 de la presente Ley, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de normar, reglamentar, administrar y registrar los recursos fito, zoogenéticos y microorganismos, parientes silvestres y domésticos, destinados a la siembra, plantación o propagación de especies y a la protección del patrimonio nacional genético para el desarrollo agropecuario y forestal”.

En este marco, la intervención municipal en la “Promoción y protección de la producción, uso, conservación e intercambio de material genético de calidad” solo será constitucionalmente compatible si es que se desarrolla en el marco de sus competencias y en estricta observancia de las disposiciones precitadas.