DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013

Fecha: 29-Nov-2013

Sobre el nomen iuris del artículo

El art. 298.II.17 de la CPE determina que las “Políticas del sistema de educación y salud” son de exclusividad del nivel central; sin embargo, siguiendo la reflexión efectuada en la DCP 0009/2013 de 27 de junio, se entiende que desde la perspectiva de la gestión, todas las actividades e intervenciones públicas “…precisan de procesos de planificación a todo nivel, lo que incluye, también la necesidad de la determinación de políticas que guíen los procesos, partiendo siempre, como se colige del mandato constitucional, del marco global de la política general definida por el nivel central. Dicho de otro modo, el Estado boliviano, que ahora se configura como uno de tipo compuesto, debe operar bajo la lógica de lo que en el campo de la ciencia política y de la administración pública se conoce como ‘gobierno multinivel’ (…) Ahora bien, esta suerte de gobierno multinivel debe operar en el marco de los principios que rigen la organización territorial del Estado y los lineamientos de la planificación integral del Estado, esto para lograr la finalidad  central   de   todo  Estado  de  tipo  compuesto: conciliar la diversidad/pluralismo con la unidad del Estado”.

En este marco, es constitucionalmente admisible que las entidades subnacionales puedan plantearse internamente políticas de gestión en relación a las competencias a ellas asignadas sobre educación, siempre en el marco de sus competencias y las políticas generales que en el rubro diseñe el nivel central.