DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013

Fecha: 08-Ago-2013

1.

Recordemos que el art. 297 de la CPE, describe las competencias definidas, es así que el parágrafo I, señala: “Las competencias definidas en esta Constitución son: 1. Privativas, aquéllas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado; 2. Exclusivas, aquéllas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas; 3. Concurrentes, aquéllas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentarias y ejecutiva; 4. Compartidas, aquéllas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas” (resaltado agregado).

Asimismo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su art. 26 establece que: “1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate” (negrillas añadidas).

1º    La COMPATIBILIDAD de los arts. 1; 3; 4; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 16.I; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 10; 26; 27; 28; 29; 30 numerales 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14; 31 numerales 1, 2 y 3; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42 numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 7; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53.1(1.1), (1.2), (1.3), (1.4), (1.5), (1.6), (1.7), (1.8), numeral 2. (2.1), (2.2), (2.4), (2.5), (2.6), (2.7) y (2.9); 54; 55; 56; 57; 58; 60.I; 62; 63; 64; 65 incs. a y b; 66; 67; 68; 69; 70 parágrafos II, III, IV y V; 71; 72; 73.II; 74.II, 75; 76; 77; 78 incs. a y c; 79; 80; 81; 82; 83; 84; 85; 86; 87; 88.I y II; 89; 90; 91; 92; 93; 94; 95; 96; 97; 98; 99; 100; 101; Disposición Transitorias Primera, Disposición Transitoria Tercera, Disposición Transitoria Cuarta, Disposición Transitoria Quinta y Disposición final. Todos con la Constitución Política del Estado.