DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013

Fecha: 08-Ago-2013

“Artículo 42.- (Requisitos)

Por su parte el art. 287.I.1. de la CPE, establece que: “Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente”.

Siendo así, que al tratarse de Derechos Humanos, el derecho a ejercer la función pública, aspecto que no afecta los derechos de los pueblos colectivos, de los pueblos indígenas, tampoco desarmoniza el derecho a su autogobierno, sino garantiza la igualdad en el ejercicio de un derecho fundamental que no ha sido desarrollado por la autonomía indígena originaria campesina y al haber sido insertado de manera voluntaria en la autonomía indígena originaria campesina, debe considerarse lo que implica este derecho fundamental -a la función pública-.