DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013

Fecha: 08-Ago-2013

V.

Por su parte el art. 114.V y VI de la LMAD, de manera más drástica dispone que: “V. El presupuesto de las entidades territoriales autónomas debe incluir la totalidad de sus recursos y gastos”; y, “VI. La ejecución presupuestaria de recursos y gastos, su registro oportuno, es de responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva de cada gobierno autónomo”. En consecuencia dicho artículo en análisis no es compatible con la Norma Suprema.

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización de manera más estricta en su art. 114.V y VI, disponen: “V. El presupuesto de las entidades territoriales autónomas debe incluir la totalidad de sus recursos y gastos; y, VI. La ejecución presupuestaria de recursos y gastos, su registro oportuno, es de responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva de cada gobierno autónomo”.

Sobre este mandato imperativo de la Ley antes citada, se debe considerar que en la Autonomía Guaraní Charagua Iyambae, se está asignando competencias al Ñemboati Guasu, para tomar decisiones, así tiene la facultad de designar al tesorero, además que se constituye en la máxima instancia, de toma de decisión, en la mayoría de los casos, el TRI y el Ejecutivo Zonal solo obedecerán las decisiones tomadas por el Ñemboati Guasu, sin embargo la responsabilidad por la función pública sólo la tendrán el TRI y el Ejecutivo Zonal -corresponsables-; la responsabilidad se le atribuye al que tomo la decisión, en este caso también recaería en el Ñemboati Guasu, no obstante, solamente se está normando en el Estatuto, que son corresponsables el TRI y el Ejecutivo Zonal por decisiones que tal vez no están de acuerdo, sin embargo en cumplimiento obligatorio que obtendrá, la presente norma básica. En consecuencia dicho artículo analizado es incompatible con la Norma Suprema.