DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013

Fecha: 08-Ago-2013

norma institucional básica de la entidad territorial

Asimismo el art. 275 de la CPE, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (negrillas y subrayado agregados).

De lo expuesto se debe señalar que el Estatuto no es la máxima norma del territorio ancestral como señala el precepto observado del proyecto, pues la máxima norma que rige todo el territorio nacional, a persona individuales y colectivas es la Constitución Política del Estado, por lo que se sugiere modificar la jerarquía que el precepto observado le atribuye al Estatuto de Charagua.