DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013

Fecha: 08-Ago-2013

Fragmento 64

Los principios de separación y coordinación de los órganos de las entidades territoriales autónomas, fueron plasmados de manera transversal en los preceptos establecidos para las entidades territoriales autónomas en la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado en su art. 272, señala que la autonomía, entre otras cosas, es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones. Siendo así, que en el presente Estatuto Orgánico al estar insertada los Órganos Ejecutivo y Legislativo corresponde diferenciar sus facultades, es así que de acuerdo al principio de no concentración del poder, la DCP 0001/2013, a establecido que: “El órgano ejecutivo es titular de la facultad ejecutiva y en ese sentido se encuentra habilitado para realizar todas las acciones necesarias para ejecutar las competencias asignadas constitucionalmente (…) entre las que pueden estar la suscripción de contratos y convenios que permitan la ejecución de obras para dicho propósito”, por lo que el órgano deliberativo de la Autonomía Guaraní Charagua Iyambae es titular de la facultad fiscalizadora, por lo cual no puede arrogarse la atribución de aprobar contratos, estaría en un control interno previo, cuestión que convertiría al órgano deliberativo en corresponsable del Órgano Ejecutivo en cuanto a la firma de contrato, lo cual deslegitima su accionar de fiscalizador objetivo, por encontrarse en situación de corresponsabilidad.