DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013

Fecha: 08-Ago-2013

Por tanto, se entiende la constitucionalidad del presente artículo de la Carta Orgánica Municipal, en el marco de su declaratoria de sujeción a la

Por tanto, se entiende la constitucionalidad del presente artículo de la Carta Orgánica Municipal, en el marco de su declaratoria de sujeción a la Constitución Política del Estado, y en el entendido que la negociación de empréstitos y suscripción de créditos, que constituye una forma de endeudamiento público, se realice conforme a lo dispuesto y expuesto por la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; es decir, previa autorización del órgano rector cuando se trate de deuda pública interna, y previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuando se trate de deuda pública externa.