DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Fecha: 08-Ago-2013
Fragmento 7
El proceso constituyente tuvo gran impulso e influencia de las corrientes propuestas por el “Pacto de Unidad”, conformado por la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ), Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente de Bolivia (CIDOB) , Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia (CSCB - ahora Confederación Sindical de Comunidades Interculturales Originarios de Bolivia CSCIOB), Federación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia “Bartolina Sisa” (FNMCIOB “BS”), quienes en un documento público del proceso constituyente señalaron que entendían y que esperaban del Estado Plurinacional, lo siguiente: “Las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos hoy tenemos el desafío de participar en la refundación de Bolivia, construyendo un nuevo país fundamentado en los pueblos como sujetos colectivos, hacia la construcción de un Estado Plurinacional, que trascienda el modelo de Estado liberal y mono cultural cimentado en el ciudadano individual. Bolivia, como los demás Estados de América Latina, ha construido un modelo liberal caracterizado por la imposición de la cultura occidental que ha marginado y debilitado nuestras culturas originarias y nuestros sistemas políticos y jurídicos. La división político administrativa ha impuesto fronteras que han roto las unidades territoriales tradicionales, resquebrajando la autonomía y control sobre la tierra y recursos naturales. Se ha impuesto un sistema jurídico uniforme, modelos de gobierno y administración de justicia ajenos, que favorecen los intereses del mercado y priva a los pueblos de sus medios de subsistencia, y por lo tanto deteriora nuestra calidad de vida. Pero a pesar de siglos de imposición hemos resistido y mantenido nuestras identidades, por eso en Bolivia hoy habitamos diversas naciones, pueblos y culturas con derecho a una convivencia solidaria y pacífica, por eso proponemos fundar un Estado Plurinacional Unitario. Entendemos que el Estado Plurinacional es un modelo de organización política para la descolonización de nuestras naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonomía territorial, para alcanzar la vida plena, para vivir bien, con una visión solidaria, de esta manera ser los motores de la unidad y el bienestar social de todos los bolivianos, garantizando el ejercicio pleno de todos los derechos. Para la construcción y consolidación del Estado Plurinacional son fundamentales los principios de pluralismo jurídico*, unidad, complementariedad, reciprocidad equidad, solidaridad y el principio moral y ético de terminar con todo tipo de corrupción. Nuestra decisión de construir el Estado Plurinacional basado en las autonomías indígenas, originarias y campesinas, debe ser entendida como un camino hacia nuestra autodeterminación como naciones y pueblos, para definir nuestras políticas comunitarias, sistemas sociales, económicos, políticos y jurídicos, y en este marco reafirmar nuestras estructuras de gobierno, elección de autoridades y administración de justicia, con respeto a formas de vida diferenciadas en el uso del espacio y el territorio. Jurídicamente nuestra propuesta se fundamenta en los derechos colectivos consagrados en Tratados Internacionales de Derechos Humanos, como el Convenio 169 de la OIT. Es de especial importancia nuestro derecho a la tierra y los recursos naturales: buscamos poner fin al latifundio a la concentración de la tierra en pocas manos, y al monopolio de los recursos naturales en beneficio de intereses privados. La estructura del nuevo modelo de Estado Plurinacional implica que los poderes públicos tengan una representación directa de los pueblos y naciones indígenas originarias y campesinas, según usos y costumbres, y de la ciudadanía a través del voto universal. Asimismo tendrá que determinarse la forma cómo se articularán los distintos niveles de la administración pública y las autonomías territoriales” (negrillas y subrayado añadidos) (¿Qué es un Estado Plurinacional? Publicado en la primera versión de la propuesta del Pacto, 05-08-06).
- control de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
- III.1 El modelo de organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia
- Fragmento 7
- existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno,
- III.2. Las autonomías indígena originario campesinas
- en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3. Sobre la descolonización, interculturalidad e intra culturalidad y las limitaciones de gestión en la Constitución Política del Estado
- La interculturalidad
- intraculturalidad
- 1.
- se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE,
- Competencias concurrentes de las autonomías indígena originario campesinas (art. 304.III de la CPE, con diez competencias)
- las autonomías indígena originaria campesinas
- El gobierno autónomo de un territorio indígena originario campesino
- III.5. Naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas
- “Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la ley”
- Asimismo, es importante puntualizar que el parágrafo II del art. 410 de la CPE, al establecer la jerarquía normativa, no determina una escala respecto de los diferentes tipos de leyes, ni un orden jerárquico respecto a la leyes al determinar en el mismo nivel a las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena, con el advertido que la Norma Suprema establece que la aplicación de las normas jurídicas se realizará de acuerdo con las competencias de las entidades territoriales autónomas
- El Estatuto y la Carta Orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia”
- III.5.1. Contenido de los Estatutos Indígena Originario Campesinos
- contenidos orientadores
- III.6. Control previo de constitucionalidad de los Estatutos de las Autonomías Indígena Originaria Campesinas
- III.7.1.1. Sobre el preámbulo
- art. 2
- “Artículo 1.- (Entidad Territorial Autónoma)
- Artículo 2.- (Jerarquía del Estatuto)
- Artículo 3.- (Alcance de la Autonomía)
- Artículo 10.- (Del ejercicio de la ciudadanía autonómica Guaraní)
- Artículo 11.- (Derecho a la Consulta)
- Artículo 13.- (Garantías)
- Artículo 2
- Disposición Final
- . Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidas a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa
- norma institucional básica de la entidad territorial
- I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario
- uso oficial en su jurisdicción
- Fragmento 42
- El territorio de la República se divide políticamente en Departamentos, Provincias, Secciones de Provincias y Cantones”
- Fragmento 44
- El Artículo 15
- Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente
- “Donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas
- Administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción, en el marco de la política del Estado”
- Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales, y municipales”
- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado
- El territorio indígena originario campesino se constituye en unidad territorial una vez que acceda a la autonomía indígena originaria campesina
- “I.
- se podrá iniciar un proceso de nueva delimitación para integrar la totalidad del territorio indígena originario campesino a la autonomía indígena originaria campesina, mediante consulta por normas y procedimientos propios al o los pueblos indígenas del o los territorios indígena originario campesino correspondientes, que deberá ser aprobada por ley del nivel central del Estado.
- “Artículo 19.- (Ñemboati Reta - Órgano de Decisión Colectiva)
- Artículo 20.- (Definición y Conformación del Ñemboatimí)
- Artículo 22.- (Definición, conformación y organización del Ñemboati)
- “Artículo 27.- (Alcance y naturaleza)
- Artículo 29.- (Forma de Elección).
- Examen de Constitucionalidad
- EL GOBIERNO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO
- “…decisiones definidas por el Ñemboati Reta…”
- “Artículo 30.- (Atribuciones)
- Privativas, aquéllas cuya legislación
- Fragmento 64
- El art. 30.3
- El
- La autonomía implica
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales: Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado”
- “VI. Para la contratación de endeudamiento público interno o externo, las entidades territoriales autónomas deberán justificar técnicamente las condiciones más ventajosas
- Por tanto, se entiende la constitucionalidad del presente artículo de la Carta Orgánica Municipal, en el marco de su declaratoria de sujeción a la
- Su clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”
- Si bien la
- Dentro del art. 30.5
- Fragmento 75
- “Artículo 31.- (Requisitos)
- “
- “Artículo 32.- (Alcance) dentro de sus alcances indica: “
- “Artículo 42.- (Requisitos)
- Artículo 50.- (Competencias Exclusivas)
- Artículo 58.- (Elaboración, Aprobación y Fiscalización del Presupuesto)
- “Artículo 53 (Ingresos)
- 53.2 (2.3)
- regalías
- 8
- Fondo de Desarrollo Productivo
- “II. La determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal.
- estarán sujetos a una ley específica del nivel central del
- “Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas: Desarrollo y ejercicio de sus instituciones democráticas conforme a sus normas y procedimientos propios”
- I. Las entidades territoriales autónomas
- V.
- “Artículo 60.- (Tesorería del Gobierno de la Autonomía Guaraní CharaguaIyambae)
- “Artículo 61.- (Organización Económica Productiva)
- Artículo 62.- (Promoción de cadenas productivas)
- Artículo 64.- (Infraestructura Productiva)
- “Artículo 67.- (Conservación de los Recursos Naturales)
- Artículo 71.- (Protección de los Parques y Área de Conservación e Importancia Ecológica)
- Artículo 72.- (Hidrocarburos y Minería)
- Artículo 79.- (Agua para Riego)
- “Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria”
- Son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal
- “1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente
- “Artículo 73.- (Objetivos de la Gestión Territorial)
- planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales
- “Artículo 78.- (Protección y Conservación de los Recursos Hídricos)
- “Las autonomías indígena originario campesinas, podrán ejercer las siguientes competencias exclusiva: Gestión y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución”
- “El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida.
- de las entidades territoriales autónomas
- A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros”
- general de recursos hídricos y sus servicios, que es competencia exclusiva del nivel central del Estado
- Fragmento 111
- recursos hídricos
- “Artículo 86.- (Educación)
- Artículo 87.- (Fortalecimiento de la Educación)
- Artículo 89.- (Responsabilidad en la Educación)
- “Artículo 90.- (Teko - cultura)
- Artículo 92.- (Fondo editorial)
- “Artículo 93.- (Acceso a la Salud)
- Artículo 96.- (Coordinación y Cooperación entre la Medicina Tradicional y la Medicina Académica)
- “Artículo 88.- (Enseñanza de lenguas) (…) III.
- Artículo 101.- (Procedimiento de Reforma parcial)
- Primera
- Cuarta
- Quinta
- Disposición de la Transición Segunda del proyecto de Estatuto en su párrafo segundo, señala:
- Fragmento 126
- a estas entidades efectuar su registro ante las instancias asignadas por la normativa vigente”
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- solicitará al Órgano Electoral Plurinacional la convocatoria a referendo en la jurisdicción respectiva para su aprobación, siendo requisito para ello: contar con declaratoria de constitucionalidad del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica”
- 3º Disponer