DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013

Fecha: 08-Ago-2013

Dentro del art. 30.5

El numeral 5 del artículo en análisis, de manera general establece que los “convenios” de cooperación que suscribiría el Órgano Ejecutivo, deben ser aprobados por el Mborokuai Simbika Iyapoa Reta (Órgano Legislativo), insertado como atribución de este Órgano de la autonomía indígena originaria campesina de Charagua Iyambae.

En el mismo sentido el art. 12.I y III de la CPE, no permiten la concentración de poderes en un solo Órgano del Estado, en todo caso la entidad autonómica indígena originaria campesina debiera especificar algunos convenios que por su naturaleza e implicancia, tengan que ser aprobadas necesariamente por el Órgano Legislativo, y no todos los convenios denotando intromisión a las facultades propias del ejecutivo, de la entidad autonómica, vulnerando el principio constitucional de no concentración.