DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013

Fecha: 08-Ago-2013

Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales, y municipales”

Por tanto, considerando que los Parques Nacionales Kaa Iya y Otuquis se encuentran dentro la jurisdicción del municipio en conversión a las autonomías indígenas campesinas, Charagua, el Estatuto Indígena Originario Campesino establece, de forma declarativa, que estos Parques Nacionales forman parte de su Unidad Territorial, por tanto los toman en cuenta como parte de su ordenamiento territorial, en el marco de la competencia exclusiva indígena originario campesina del art. 304.I.4 de la CPE, que establece: “Las autonomías indígena originario campesinos podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas: Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales, y municipales” (negrillas añadidas).

Pero se debe señalar que si bien, el Estatuto puede establecer a los Parques Nacionales como parte de su Unidad Territorial, y puede administrar conjuntamente con el nivel central del Estado, se deberán articular y consensuar las políticas nacionales de medio ambiente y biodiversidad con las normas y procedimientos propios de la nación indígena originario campesina.