DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013

Fecha: 08-Ago-2013

“Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas: Desarrollo y ejercicio de sus instituciones democráticas conforme a sus normas y procedimientos propios”

Por su parte, el art. 114.II de LMAD, establece que: “El proceso presupuestario en las entidades territoriales autónomas está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitido por el nivel central del Estado, los mismos que incluirán categorías de género para asegurar la eliminación de las brechas y desigualdad cuando corresponda”.

En ese marco, la ley vigente que norma y regula la administración pública es la Ley de Administración y Control Gubernamental, norma que puede ser aplicada gracias a los reglamentos generales del órgano rector (Ministerio de Economía y Finanzas) y aplicada de manera específica en el marco de los reglamentos específicos de las entidades territoriales autónomas, en aquellos subsistemas de aplicación.

La gestión pública que rige actualmente, permite únicamente establecer normativa interna de las entidades públicas en reglamentos específicos internos, además que estén enmarcados en las disposiciones generales del órgano rector y la Ley de Administración y Control Gubernamental. Por lo que este mandato no puede estar en el Estatuto, sino en un reglamento específico interno del órgano ejecutivo de la entidad territorial autónoma, para no crear conflicto con la actual estructura normativa administrativa vigente.

Asimismo, en relación al segundo párrafo del artículo en análisis, que refiere: “La administración de los recursos del presupuesto se realizara a través de cuentas mixtas con firma compartidas por cada Zona, cuya corresponsabilidad la asumirán el ejecutivo Zonal y el TRI de la Autonomía Guaraní Charagua Iyambae.”