DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013

Fecha: 08-Ago-2013

I.1. Contenido de la consulta

El 30 de noviembre de 2010, se conformó y posesionó a la Asamblea Autonómica Guaraní en Charagua con las y los representantes de las comunidades de los centros urbanos, constituyéndose así el órgano deliberativo y se procedió a la elaboración del Estatuto de forma participativa con la respectiva socialización de los resultados en las comunidades de las cuatro capitanías guaranís y los dos centros urbanos, aprobándose en sesión del 15 al 17 de junio de 2012 y supervisados por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), dependiente del Tribunal Supremo Electoral.

Refieren, que su petición está basada en los arts. 2, 30, 289 a 296 y 303 al 304 de la Constitución Política del Estado (CPE), el Convenio 169: sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Ley 1257 de 11 de julio de 1991, la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas ratificada por Ley 3760 de 7 de noviembre de 2007; Decreto Supremo (DS) 231 de 2 de agosto de 2009; Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; Ley del Órgano Electoral Plurinacional; Ley del Régimen Electoral; arts. 145 a 148 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y el Código Procesal Constitucional.