DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013

Fecha: 08-Ago-2013

I. Las entidades territoriales autónomas

Cabe señalar que sobre la cuenta fiscal mixta, si bien la Constitución Política del Estado, de manera expresa no establece, sin embargo por mandato del art. 271 de la CPE, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización desarrolla sobre el contenido de los Estatutos Autonómicos de los Indigenas Originario Campesinos, así en su art. 108 parágrafos I, II y V establece: “I. Las entidades territoriales autónomas deben constituir e implementar las tesorerías departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas en sujeción a los principios, normas y procedimientos emitidos por el ministerio responsable de las finanzas públicas, como rector del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público; II. Las máximas autoridades ejecutivas, asambleas y concejos de las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, solicitarán de forma expresa la apertura, cierre y modificación de cuentas corrientes fiscales al ministerio responsable de las finanzas públicas. La habilitación de firmas de las cuentas corrientes fiscales será realizada ante las instancias correspondientes de acuerdo a las normas vigentes” (resaltado añadido); y, “V. A solicitud expresa de la Gobernadora o del Gobernador, el ministerio responsable de las finanzas públicas procederá a la apertura de una cuenta corriente fiscal recaudadora y pagadora y la habilitación de las firmas, para los Ejecutivos Seccionales, Subgobernadores y Corregidores electos por voto popular. Si en el plazo de cinco (5) días hábiles, la Gobernadora o Gobernador no efectúa la solicitud, la asamblea departamental podrá solicitar la apertura y habilitación de firmas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes” (negrillas añadidas).

La cuenta fiscal es una sola (no corresponde la mixta), sin embargo, se pueden habilitar firmas para los ejecutivos zonales, tratándose de la autonomía indígena originaria de Charagua, en ese sentido es necesario diferenciar entre “la cuenta fiscal mixta” que no corresponde y “la habilitación de firmas” de los mencionados ejecutivos zonales de Charagua.

Por otro lado, el art. 59 del párrafo en análisis, también establece: “…cuya corresponsabilidad la asumirán el ejecutivo zonal y el TRI…” sobre este aspecto el art. 213.I de la CPE, señala que: “La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa”.