DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013

Fecha: 08-Ago-2013

Examen de Constitucionalidad

El Título II contiene cuatro capítulos y veintiocho artículos (del 18 al 45) misma que está referida a la estructura y organización del Gobierno Autónomo Guaraní Charagua Iyambae, misma que está conformada por los órganos de Decisión Colectiva, Legislativo y Ejecutivo. Asimismo, delimita las atribuciones, las formas de elección, periodo de mandato y anticorrupción, por lo que dentro de este análisis corresponde señalar que los arts. 18, 19, 20, 21 numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 22, 23, 24 parágrafos I, II y III; 25 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 10; 26, 27, 28, 29, 30 numerales 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14; 31 numerales 1, 2 y 3; 33, 34, 35, 36 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12; 37, 38, 39, 40, 41, 42 numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 7; 43, 44 y 45 son compatibles con los arts. 11.II.1, 26.I y II, 30.I y II, 158.I.10 y 13, 241.VI, 272, 289, 299.I.7, 302.I.19 y 35, 304.I.14, y 303 de la CPE.

El Titulo III, cuenta con un capítulo y tres artículos, relacionada a la Jurisdicción Indígena: su administración, características y composición de acuerdo al análisis del contenido de los precitados artículos se ha podido establecer que son compatibles con los arts. 190, 192.I del texto constitucional; 9.1 del Convenio 169 de la OIT; y, 4 y 34 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDDPI) por lo que no tiene ninguna observación.

El Título IV contiene dos capítulos y doce artículos -del 49 al 60- cuyo texto se refiere esencialmente al régimen competencial y fiscal; y, recursos financieros. Siendo así que los arts. 49, 50, 51, 52, 53.1. (1.1) incs. a, b, c, d y e, (1.2), (1.3) incs. a, b y c, (1.4), (1.5), (1.6), (1.7) y (1.8) numeral 2. (2.1), (2.2), (2.4), (2.5), (2.6), (2.7) y (2.9); 54, 55, 56, 57, 58, 60.I son compatibles con los arts. 272, 303. I y II., 304.I. numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23; 321.I y II, 304.II numerales 1, 2, 3 y 4; 304.III numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10; y, 339.I de la CPE.

El Título V está relacionado a la visión de desarrollo contiene siete capítulos y veinticinco artículos, donde la Autonomía Guaraní Charagua Iyambae reconoce las diferentes formas de organización económica productiva, recursos naturales, gestión territorio, recursos hídricos y riego, turismo, energía, transporte, y comunicación para vivir bien. De los cuales los arts. 62, 63, 64, 65 incs. a y b; 66, 67, 68, 69, 70 parágrafos II, III, IV y V; 71.I y II, 72, 73.II, 74.II, 75, 76, 77 numerales 1 y 2, 78 incs. a y c; 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 fueron identificados como compatibles con los arts. 46.I, 269.II, 293.II, 298.II.3 y 8; 299.II numerales 3, 9 y 11; 302.I numerales 13, 27 y 35; 304.I numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 18, 19 20, 21 y 22; 304.II.2, 306.I y II., 307, 342, 343, 352, 373.I, 374.I., 375.I y II, 373.II, 385.II y 403.I. de la CPE por cuanto no vulneran ningún postulado constitucional.

El Título VI cuenta con cuatro capítulos y catorce artículos relacionados a la educación, a la cultura, salud y deporte, de los cuales los arts. 86, 87, 88.I y II, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99 fueron identificados como compatibles con los arts. 8.II, 20.I, 30.II numerales 9 y 12; 35.I, 40, 42.I, 78.I, 80.I y II, 81.I y II, 83, 241, 242, 272, 299.II.2, 302.I numerales 13, 27 y 40; 303, 304 parágrafo I numerales 2, 9, 10, 14 y 20; y, III.3 de la CPE y no vulneran ningún postulado constitucional, por lo que las mismas son compatibles con la Constitución.

El Título VII relacionado a la reforma del proyecto de Estatuto Autonómico Guaraní está compuesta por dos artículos, cinco disposiciones de transición y una disposición final, de los cuales los arts. 100 y 101, Disposición Transitoria Primera, Disposición Transitoria Tercera, Disposición Transitoria Cuarta, Disposición Transitoria Quinta y Disposición Final, son compatibles con la Constitución Política del Estado.