DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013

Fecha: 08-Ago-2013

“…decisiones definidas por el Ñemboati Reta…”

El artículo en análisis, en su contenido tiene, posible incongruencia; sin embargo, bajo el “principio de conservación normativa” se debe otorgar al precepto en análisis, una interpretación congruente a la orientación del artículo, así se tiene una primera interpretación con aparente incongruencia interna; se indica, que el Órgano Legislativo es responsable de normar “…decisiones definidas por el Ñemboati Reta…” (las negrillas nos corresponden), para luego señalar que el Órgano Legislativo -Mborokuai Simbika Iyapoa- tiene “…facultad deliberativa” (las negrillas añadidas); si la decisión ya ha sido definida por el Ñemboati Reta, el Órgano Legislativo ya no tendría la facultad de deliberar sobre el asunto, en razón a que sólo ejecutaría el mandato del Ñemboati Reta, quien ya habría superado la etapa deliberativa; sin embargo, el mismo artículo continua “…Tiene facultad deliberativa, legislativa y fiscalizadora por mandato específico del Ñemboati Guasu”, un entender restrictivo denotaría incongruencia interna en la norma.

Empero, en una segunda interpretación, se entiende que el Ñemboati Reta, define que debe existir una determinada norma sobre una problemática existente y manda al Órgano Legislativo que realice una norma que regule sobre problemática que se presenta; bajo este entender sería el Órgano Legislativo, quien deliberaría la pertinencia de cada articulado (contenido) de la norma que realiza, y no se afectaría la facultad deliberativa de dicho órgano, siendo esta interpretación más acorde y congruente con la facultad deliberativa del órgano legislativo de la entidad autonómica indígena, desarrollado en la jurisprudencia constitucional establecida sobre las facultades de cada órgano, para el ejercicio del régimen competencial asignado; en consecuencia, declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado, del artículo en análisis, en el marco del segundo entendimiento.