DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013

Fecha: 08-Ago-2013

planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales

Por su parte el art. 402 de la CPE, establece que “El Estado tiene la obligación de: 1. Fomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales, otorgando a los nuevos asentados facilidades de acceso a la educación, salud, seguridad alimentaria y producción, en el marco del Ordenamiento Territorial del Estado y la conservación del medio ambiente; 2. Promover políticas dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer en el acceso, tenencia y herencia de la tierra” (negrillas y subrayado es propio).

Sobre el particular se debe considerar dos cuestiones importantes, la primera referida a que existen dos Parques Nacionales en la jurisdicción de la Autonomía Indígena Originario Campesina, sobre los cuales el gobierno autónomo de Guaraní de Charagua no podría apoyar nuevos asentamientos, pero sí deberá respetar y garantizar todas las condiciones para aquellos que pueblos que histórica y ancestralmente han tenido como hábitat estos espacios naturales. La segunda cuestión importante es la competencial, pues los asentamientos rurales son competencias del nivel central del Estado, por lo que su fomento y garantía le corresponden a este nivel de gobierno, infiriéndose que cuando se hace referencia asentamientos comunales se hace referencia a asentamientos rurales, aspectos que hacen incompatible al artículo en análisis, sin embargo se debe entender que al interior de una TIOC, -antes TCO-, la distribución interna de las tierras comunitarias serán de acuerdo a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenas originario campesinas, cuestión que debe ser entendida de manera diferente a los asentamientos rurales que se pretende en la entidad autónoma. En consecuencia el precepto en análisis es incompatible con la Constitución Política del Estado.