DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013

Fecha: 08-Ago-2013

a estas entidades efectuar su registro ante las instancias asignadas por la normativa vigente”

Por su parte, el art. 109.I de la LMAD, señala que: “Son de propiedad de las entidades territoriales autónomas los bienes muebles, inmuebles, derechos y otros relacionados, que le son atribuidos en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, correspondiendo a estas entidades efectuar su registro ante las instancias asignadas por la normativa vigente(negrillas y subrayado agregados).

Por tanto, cabe hacer notar que los ambientes que correspondieron al Concejo Municipal de Charagua, son propiedad del Gobierno Autónomo Municipal y no así del nivel central del Estado, por lo que la transferencia de bienes muebles e inmuebles que corresponde es del Gobierno Autónomo Municipal, gobierno que se extingue, al Gobierno Indígena Originario Campesino, gobierno que se crea, que posteriormente deberá ser registrado de acuerdo al art. 109 de la LMAD. Sin embargo, al existir marco normativo para dicha transferencia deberá ser el propio Estatuto que norme que el patrimonio del anterior gobierno municipal pasa a dominio del nuevo gobierno indígena originario campesino, y siendo el proyecto de Estatuto la norma básica institucional de la entidad territorial autónoma se convierte en el marco normativo necesario para ello.