DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013

Fecha: 08-Ago-2013

existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno,

Recordemos que el art. 2 de la CPE, señala que: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y a la ley” (el resaltado y subrayado agregados).

Este mandato sienta las bases de un Estado en el que la unidad no se constituye solamente en un principio constitucional y en el fundamento real de la autonomía, sino también el límite de la misma, razón por la cual el art. 7 de la CPE, establece que la soberanía reside en la totalidad del pueblo boliviano. Entonces, el Estado Plurinacional, admite su naturaleza pluricultural.

En ese sentido, la Norma Suprema determina las bases fundamentales del Estado, esta vez, no sólo describe la estructura y organización funcional del Estado sino que, ahora, conforme al nuevo modelo diseñado, regula la estructura y organización territorial y económica del Estado, donde, de manera transversal, se instala la necesidad de construir un ordenamiento en el que prime la armonía, interculturalidad y descolonización, que reafirme el ser y el hacer de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

No puede perderse de vista que la estructura y organización territorial del Estado se funda en los anhelos forjados por dos corrientes autonomistas que se distinguen en el trayecto histórico boliviano; una liderada por los pueblos indígenas y otra liderada por determinadas regiones. La primera corriente estimulada por la reivindicación de la territorialidad, identidad y libre determinación de los pueblos indígenas que se vieron afectados por las estructuras de la colonia y la República; y, la segunda corriente estimulada por la reivindicación de mayor descentralización política, económica y administrativa a favor de las regiones (departamentos y municipios).

La corriente demandada por los pueblos indígenas, se consagran sobre la base jurídica del derecho a la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas proclamados por los tratados e instrumentos internacionales, como el Convenio 169 de la OIT y/o la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, pero sobre todo se basa en el reconocimiento formal de una realidad preexistente a la conformación misma del Estado boliviano, que se plasma de manera transversal en el texto constitucional.

Se puede decir que la distribución territorial del poder, tiene el propósito de recoger los intereses regionales y descongestionar los centros de decisión política estatal; es decir, tiene el propósito de democratizar el poder público para que cada región goce de una administración más próxima y eficiente de los asuntos públicos y en consecuencia de una mayor satisfacción de las necesidades de sus ciudadanos. Además de ello, esta distribución territorial del poder público gira en torno a una heterogeneidad cultural que ha dado como consecuencia un Estado Plurinacional con autonomías, que se constituye en una unidad política centralizada que ejerce coerción en más de una “Nación” al mismo tiempo (Sosa, en Romero Bonifaz, Carlos Gustavo. Constituciones Comparadas y Comentadas, Estados Unitarios, Federales, Autonómicos, Socialistas, Plurinacionales y Multiculturales. Ed. 2007. Santa Cruz-Bolivia, 2007:23).

En ese sentido, la justificación del Estado Plurinacional descentralizado con autonomías pivota entre dos razones principales, una que expresa el reconocimiento de identidades particulares frente al resto del Estado, y las reivindicaciones histórico-culturales que implica, y otra de carácter más funcional orientada a garantizar el ejercicio democrático del poder y agilizar la función del Estado otorgando a cada región la administración de sus propios intereses; garantizando de esta manera la identidad propia de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, pero también la existencia de un Estado complejo con normas y políticas generales para todas las bolivianas y los bolivianos.

En ese marco, la Constitución Política del Estado ha instituido cuatro pilares fundamentales sobre la base de la preexistencia de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, los cuales son los cimientos en los que debe construirse el Estado Plurinacional: los derechos de los pueblos indígena originario campesinos, la jurisdicción de los pueblos indígena originario campesinos, las autonomías indígena originario campesinas, tierra y territorio. Por ello, no puede entenderse más a los pueblos indígena originario campesinos, como minorías que se encuentran reducidas al Estado, o que su existencia transcurre en reductos al margen del aparato Estatal, pues la Norma Suprema establece un escenario de participación protagónica de los mismos.

Finalmente, la Ley Fundamental hace posible que las naciones y pueblos indígena originario campesinos puedan desenvolverse, mantener y desarrollar su modo de ser, hacer y entender la vida como parte activa del Estado, por lo que se encuentran sometidos, además de sus normas y procedimientos propios, a una Norma Suprema y otras normas compartidas en su condición de bolivianos y bolivianas.