DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Fecha: 08-Ago-2013
en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación
El art. 289 de la CPE, señala que: “La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias” (las negrillas y el subrayado agregados). Posteriormente, la Norma Suprema señala en el art. 290 que “I. La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y a la ley. II. El autogobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley” (las negrillas y el subrayado agregados).
La autonomía indígena originario campesina, establecida en la Tercera Parte de la Ley Fundamental, se constituye en una malla geográfica de administración y gestión pública, que a diferencia de los otros tipos de autonomía, es ejercida por autoridades e instituciones propias de los pueblos y naciones indígena originario campesinas que la constituyen. Es decir, el Estado reconoce sin bemoles, las estructuras organizativas propias de los pueblos y naciones y los asimila como parte del aparato estatal, lo que no los deja al margen de un ordenamiento superior y compartido -en determinada cuestiones-, cuestión que amerita ir intensificando los lazos interculturales que garantice un funcionamiento ideal.
“La Norma Suprema, por otra parte, diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial; al respecto, en desarrollo de tal distinción, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en su art. 6.I.1 señala que: ‘Unidad Territorial es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino (…)’, y en el art. 6.II.1 de la misma norma establece que ‘Entidad Territorial es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley’”.
Por tanto, la autonomía no es una cualidad que se adjudica a la unidad territorial, sino a la entidad territorial; es decir, no es autónomo el territorio sino el gobierno que administra esa jurisdicción territorial. Cuestión que nos obliga a recordar que el art. 44 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), referente a la jurisdicción territorial en la que se asientan las autonomías indígena originaria campesinas, señala que son: 1. El Territorio Indígena Originario Campesino, 2. El Municipio, y 3. La Región o Región Indígena Originaria Campesina.
Al respecto es importante señalar que los Territorios Indígena Originario Campesinos (TIOCs) no son otra cosa que las Tierras Comunitarias de Origen (TCO), que de acuerdo a la Disposición Transitoria Séptima de la Constitución Política del Estado, y en aplicación del art. 293.I de la misma norma, han asumido la categoría de TIOCs a partir del DS 727 de 6 de diciembre de 2010.
En lo referente a las autonomías indígena originaria campesinas de base jurisdiccional municipal, se debe señalar que el 2 de agosto de 2009, se promulgó el DS 231, que estableció el procedimiento de obtención del certificado de ancestralidad a los municipios que determinaron convertirse en Autonomía Indígena Originaria Campesina, proceso del cual han resultado once municipios en proceso de conversión a autonomías indígena originaria campesinas, accediendo a este tipo de autonomía previo referéndum.
En síntesis, si bien existen peculiaridades propias del modelo autonómico boliviano, respecto de la jurisdicción territorial en la que se asienta la autonomía indígena originario campesina, se debe tener presente que el sujeto de la misma son los pueblos y naciones indígena originario campesinos, quienes son titulares de los derechos constitucionales establecidos en el art. 30 de la CPE, del ejercicio de su propia jurisdicción la cual se encuentra ejercida en el marco de la dinámica de sus normas y procedimientos propios, y la aplicación de la democracia comunitaria.
- control de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
- III.1 El modelo de organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia
- Fragmento 7
- existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno,
- III.2. Las autonomías indígena originario campesinas
- en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3. Sobre la descolonización, interculturalidad e intra culturalidad y las limitaciones de gestión en la Constitución Política del Estado
- La interculturalidad
- intraculturalidad
- 1.
- se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE,
- Competencias concurrentes de las autonomías indígena originario campesinas (art. 304.III de la CPE, con diez competencias)
- las autonomías indígena originaria campesinas
- El gobierno autónomo de un territorio indígena originario campesino
- III.5. Naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas
- “Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la ley”
- Asimismo, es importante puntualizar que el parágrafo II del art. 410 de la CPE, al establecer la jerarquía normativa, no determina una escala respecto de los diferentes tipos de leyes, ni un orden jerárquico respecto a la leyes al determinar en el mismo nivel a las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena, con el advertido que la Norma Suprema establece que la aplicación de las normas jurídicas se realizará de acuerdo con las competencias de las entidades territoriales autónomas
- El Estatuto y la Carta Orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia”
- III.5.1. Contenido de los Estatutos Indígena Originario Campesinos
- contenidos orientadores
- III.6. Control previo de constitucionalidad de los Estatutos de las Autonomías Indígena Originaria Campesinas
- III.7.1.1. Sobre el preámbulo
- art. 2
- “Artículo 1.- (Entidad Territorial Autónoma)
- Artículo 2.- (Jerarquía del Estatuto)
- Artículo 3.- (Alcance de la Autonomía)
- Artículo 10.- (Del ejercicio de la ciudadanía autonómica Guaraní)
- Artículo 11.- (Derecho a la Consulta)
- Artículo 13.- (Garantías)
- Artículo 2
- Disposición Final
- . Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidas a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa
- norma institucional básica de la entidad territorial
- I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario
- uso oficial en su jurisdicción
- Fragmento 42
- El territorio de la República se divide políticamente en Departamentos, Provincias, Secciones de Provincias y Cantones”
- Fragmento 44
- El Artículo 15
- Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente
- “Donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas
- Administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción, en el marco de la política del Estado”
- Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales, y municipales”
- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado
- El territorio indígena originario campesino se constituye en unidad territorial una vez que acceda a la autonomía indígena originaria campesina
- “I.
- se podrá iniciar un proceso de nueva delimitación para integrar la totalidad del territorio indígena originario campesino a la autonomía indígena originaria campesina, mediante consulta por normas y procedimientos propios al o los pueblos indígenas del o los territorios indígena originario campesino correspondientes, que deberá ser aprobada por ley del nivel central del Estado.
- “Artículo 19.- (Ñemboati Reta - Órgano de Decisión Colectiva)
- Artículo 20.- (Definición y Conformación del Ñemboatimí)
- Artículo 22.- (Definición, conformación y organización del Ñemboati)
- “Artículo 27.- (Alcance y naturaleza)
- Artículo 29.- (Forma de Elección).
- Examen de Constitucionalidad
- EL GOBIERNO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO
- “…decisiones definidas por el Ñemboati Reta…”
- “Artículo 30.- (Atribuciones)
- Privativas, aquéllas cuya legislación
- Fragmento 64
- El art. 30.3
- El
- La autonomía implica
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales: Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado”
- “VI. Para la contratación de endeudamiento público interno o externo, las entidades territoriales autónomas deberán justificar técnicamente las condiciones más ventajosas
- Por tanto, se entiende la constitucionalidad del presente artículo de la Carta Orgánica Municipal, en el marco de su declaratoria de sujeción a la
- Su clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”
- Si bien la
- Dentro del art. 30.5
- Fragmento 75
- “Artículo 31.- (Requisitos)
- “
- “Artículo 32.- (Alcance) dentro de sus alcances indica: “
- “Artículo 42.- (Requisitos)
- Artículo 50.- (Competencias Exclusivas)
- Artículo 58.- (Elaboración, Aprobación y Fiscalización del Presupuesto)
- “Artículo 53 (Ingresos)
- 53.2 (2.3)
- regalías
- 8
- Fondo de Desarrollo Productivo
- “II. La determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal.
- estarán sujetos a una ley específica del nivel central del
- “Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas: Desarrollo y ejercicio de sus instituciones democráticas conforme a sus normas y procedimientos propios”
- I. Las entidades territoriales autónomas
- V.
- “Artículo 60.- (Tesorería del Gobierno de la Autonomía Guaraní CharaguaIyambae)
- “Artículo 61.- (Organización Económica Productiva)
- Artículo 62.- (Promoción de cadenas productivas)
- Artículo 64.- (Infraestructura Productiva)
- “Artículo 67.- (Conservación de los Recursos Naturales)
- Artículo 71.- (Protección de los Parques y Área de Conservación e Importancia Ecológica)
- Artículo 72.- (Hidrocarburos y Minería)
- Artículo 79.- (Agua para Riego)
- “Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria”
- Son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal
- “1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente
- “Artículo 73.- (Objetivos de la Gestión Territorial)
- planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales
- “Artículo 78.- (Protección y Conservación de los Recursos Hídricos)
- “Las autonomías indígena originario campesinas, podrán ejercer las siguientes competencias exclusiva: Gestión y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución”
- “El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida.
- de las entidades territoriales autónomas
- A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros”
- general de recursos hídricos y sus servicios, que es competencia exclusiva del nivel central del Estado
- Fragmento 111
- recursos hídricos
- “Artículo 86.- (Educación)
- Artículo 87.- (Fortalecimiento de la Educación)
- Artículo 89.- (Responsabilidad en la Educación)
- “Artículo 90.- (Teko - cultura)
- Artículo 92.- (Fondo editorial)
- “Artículo 93.- (Acceso a la Salud)
- Artículo 96.- (Coordinación y Cooperación entre la Medicina Tradicional y la Medicina Académica)
- “Artículo 88.- (Enseñanza de lenguas) (…) III.
- Artículo 101.- (Procedimiento de Reforma parcial)
- Primera
- Cuarta
- Quinta
- Disposición de la Transición Segunda del proyecto de Estatuto en su párrafo segundo, señala:
- Fragmento 126
- a estas entidades efectuar su registro ante las instancias asignadas por la normativa vigente”
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- solicitará al Órgano Electoral Plurinacional la convocatoria a referendo en la jurisdicción respectiva para su aprobación, siendo requisito para ello: contar con declaratoria de constitucionalidad del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica”
- 3º Disponer