DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013

Fecha: 08-Ago-2013

Su clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”

Por otro lado, el art. 339.II de la CPE, señala que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley(resaltado y subrayado agregados).

Si bien existe una reserva de ley, para que el nivel central del Estado legisle sobre la clasificación y administración de los bienes patrimoniales del Estado, aún la Asamblea Legislativa Plurinacional no ha sancionado dicha ley. Sin embargo, se entiende que dicha norma deberá diferenciar aquellos bienes de dominio público de aquellos que conformen el patrimonio del nivel central del Estado y el de las entidades territoriales autónomas, posiblemente siguiendo la línea de clasificación realizada en la norma preconstitucional, Ley de Municipalidades, que en su art. 84, señala que: “Los bienes municipales se clasifican en: