DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013

Fecha: 08-Ago-2013

“Artículo 32.- (Alcance) dentro de sus alcances indica: “

“Artículo 32.- (Alcance) dentro de sus alcances indica: “El Tëtarembiokuai Reta (Órgano Ejecutivo) ejecuta los planes, programas y proyectos que le han sido propuestos por mandato del Ñemboati Reta (Órgano de Decisión Colectiva) y el Mborokuai Simbika Iyapoa Reta(el subrayado y las negrillas añadidas).

La última parte de dicho artículo, al señalar: “(…) y el Mborokuai Simbika Iyapoa Reta”, estaría afirmando que el legislativo de la Autonomía Guaraní Charagua Iyambae, elaboraría proyectos y las propondría al ejecutivo de la entidad autonómica, cuando por mandato de la Constitución Política del Estado, el Órgano Legislativo de toda entidad autónoma, tiene facultades legislativas, deliberativas y fiscalizadoras, y en ningún momento debía proponer proyectos al ejecutivo de la entidad autonómica; la división de los órganos legislativo y ejecutivo, responde a la lógica institucional de que un Estado, en el presente caso una entidad autonómica, no puede concentrar en un solo órgano, facultades de otro órgano, como ocurre en el artículo en análisis, que de acuerdo lo que expresa el legislativo también tendría la facultad de proponer proyectos al ejecutivo de la entidad autonómica, constituyéndose la incompatibilidad con el art. 12.III de la CPE.