DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013

Fecha: 08-Ago-2013

El gobierno autónomo de un territorio indígena originario campesino

Por su parte, el art. 134 de la LMAD, haciendo referencia a los Consejos de Coordinación entre gobiernos autónomos municipales y gobiernos autónomos territoriales indígena originario campesinos señala que: “El gobierno autónomo de un territorio indígena originario campesino, además de sus competencias exclusivas, asumirá las competencias municipales de acuerdo al proceso de desarrollo institucional que determine en su estatuto autonómico, el mismo que podrá ser inmediato, gradual o progresivo. En estos últimos casos el proceso de gradualidad, si éste fuera requerido por el gobierno de la autonomía indígena originaria campesina, podrá estar acompañado de un consejo de coordinación intergubernativo; I. Cada consejo estará conformado por: 1. El Servicio Estatal de Autonomías, que lo preside; 2. El o los gobiernos autónomos municipales de cuya(s) jurisdicción(es) se desprendió el territorio indígena originario campesino; 3. El gobierno autónomo del territorio indígena originario campesino constituido; II. El gobierno autónomo indígena originario campesino será el titular de las competencias municipales, su ejercicio y la percepción de los recursos correspondientes; III. El consejo será la instancia oficial encargada de la coordinación, articulación y establecimiento de acuerdos intergubernativos entre ambas entidades territoriales autónomas para la asunción de competencias municipales por parte de la autonomía indígena originaria campesina; IV. El consejo se reunirá de manera regular por lo menos dos veces al año, a convocatoria del Servicio Estatal de Autonomías o a solicitud de cualquiera de las partes, y se extinguirá una vez que el gobierno de la autonomía indígena originaria campesina haya asumido la totalidad de las competencias municipales establecidas en su estatuto” (subrayado y negrillas agregadas).

Ahora bien, es importante señalar que las Autonomías Indígena Originario Campesinas, de acuerdo al art. 304.I.2 de la CPE, tiene como competencia la “Definición y gestión de formas propias de desarrollo económico social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo”, por lo que es necesario que los Estatutos indígena originario campesinos marquen diferencias importantes con las formas organizativas de un gobierno autónomo municipal, lo cual seguramente ameritará un análisis y reformulación de la normativa de administración y gestión pública vigente.